El SEMANARIO RECONQUISTA es el órgano de prensa de la Agrupación Reconquista del Partido Colorado, fundado por Honorio Barrios Tassano y Carlos Flores. Director Prof. Gustavo Toledo.

miércoles, 27 de junio de 2012

Los de afuera son de palo

Por Jorge Batlle (*)

Hace un tiempo, sucedió esto en el Brasil, el Presidente Collor De Melo fue separado de su cargo debido a una muy importante investigación sobre temas económicos y financieros. Algún año después, y antes que finalizara su mandato, el Presidente Alfonsín se retiró del gobierno y accedió el Presidente electo Menem. Más tarde, como consecuencia de desórdenes en los supermercados y saqueos en distintas áreas de los que la televisión tenía tanto conocimiento que llegaba al lugar de los hechos antes de los que organizaban el saqueo, el Presidente De La Rúa se vio obligado a renunciar. Fue nombrado Presidente el Sr. Rodríguez Saa, que fue a su vez desplazado de su cargo, luego de haber anunciado con el festejo de todo el Parlamento que la Argentina no iba a pagar su deuda, situación que aún mantiene, siendo sustituido por varios Presidentes en un corto lapso hasta que fue nombrado como tal el Dr. Duhalde.

En el Paraguay el Presidente Cubas también fue separado de su cargo y poco después el Presidente de Bolivia, Sánchez de Lozada, se vio obligado a renunciar porque se creo una situación social bien organizada que hizo insostenible su presencia en el gobierno al que había sido democráticamente electo.

Todos estos acontecimientos se desarrollaron en el ámbito de las decisiones políticas de los respectivos países y a ninguno de los integrantes del Mercosur o de la Unasur o de lo que fuera, se le ocurrió indicar conductas a cada uno de los países en donde se producían estos tremendos cambios institucionales.

¿Por qué es que habiendo actuado así estos países frente a todos estos hechos es que en la situación del Paraguay de hoy, donde el Presidente Lugo, de acuerdo a lo que establece la Constitución paraguaya, se le hace un procedimiento para separarlo de su cargo que cuenta con el voto de todos los Diputados paraguayos, salvo uno, y con 39 Senadores a favor y 4 en contra, por qué es que Presidentes y Gobiernos de otras naciones se creen con derecho a decirle al Paraguay lo que debe hacer? Todos estos señores Presidentes de Uruguay, Argentina, Brasil, Venezuela, que protestan permanentemente contra las actitudes imperialistas de países a quienes califican de potencias que intervienen en la vida de los pueblos sin derecho a hacerlo, por qué es que ahora eligen el camino que tanto repudian y pretenden decirle al Paraguay lo que el Paraguay tiene que hacer?

¿Con qué fundamento moral y jurídico les dicen a los parlamentarios paraguayos como deben conducirse? ¿Con qué derecho pretenden marginarlo de organizaciones internacionales de las que es fundador, como en el caso del Mercosur?

El Tratado de Asunción, que la Argentina viola permanentemente, es un Tratado que debe respetar no solamente su texto por parte de los integrantes sino fundamentalmente el sustento jurídico de carácter constitucional que ordena la vida de cada uno de sus miembros. Será el pueblo paraguayo en la próxima elección del 2013 cuando el Sr. Lugo se presente como candidato si así lo decide, quien resolverá si el Parlamento Paraguayo, libremente electo, actuó debidamente. Mientras tanto el Ex Presidente Lugo, goza de plena libertad. Lo vemos aparecer todos los días en la televisión, tratando de defender una causa que él mismo reconoció que la acataría por que se había realizado respetando las normas constitucionales vigentes.

Terminemos pues con este intento de intervención en la vida institucional del Paraguay por parte de países que no tienen derecho a hacerlo y que en forma reiterada y permanente hablan de la libertad de los pueblos para elegir su destino y que nadie puede introducirse desde afuera en las decisiones soberanas de las naciones.

(*) Abogado. Ex presidente de la República (2000-2005)

1 comentario:

Unknown dijo...

La CIDH también estableció que: "El derecho de toda persona a ser oído por un juez o tribunal competente para la determinación de sus
derechos -art. 8º, Convención Americana de Derechos Humanos- refiere a cualquier autoridad pública de los
Estados Partes -sea administrativa, legislativa o judicial- que a través de sus resoluciones determine derechos y
obligaciones de las personas -en la especie, el Congreso peruano, en cuanto destituyó magistrados
pertenecientes al Tribunal Constitucional tras un juicio político-, la que debe adecuar sus decisiones a la
garantía del debido proceso legal." Espero haber sido de utilidad.

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