El SEMANARIO RECONQUISTA es el órgano de prensa de la Agrupación Reconquista del Partido Colorado, fundado por Honorio Barrios Tassano y Carlos Flores. Director Prof. Gustavo Toledo.

viernes, 13 de enero de 2012

Buscan legalizar adopción de menores por familias sustitutas

Senador Alfredo Solari
La bancada del FA aún no lo discutió; el tratamiento en ambas cámaras demorará aprobación
El proyecto de ley que elaboró la comisión multipartidaria para modificar la ley de adopciones contempla que los menores puedan permanecer con aquellas familias con las que hayan establecido vínculos afectivos (familiares, madres sustitutas o vecinos). 
“Se resolvió incluir como causal válida la situación en que el menor ya estuviera plenamente integrado a un núcleo familiar, aunque no esté en el registro de adoptantes del INAU, para evitar el perjuicio que causaría la distorsión o ruptura de este vínculo”, señaló al diario El Observador la diputada Verónica Alonso (Unidad Nacional), quien integra la comisión y participó de la elaboración del texto. De esta manera también se atiende la situación de las madres cuidadoras, que están enfrentadas con el INAU por la tenencia de los niños que éste les entregó para su cuidado provisorio y que luego son entregados a una familia adoptiva. Las madres sustitutas brindan el servicio al INAU a cambio de un pago. El director del INAU, Jorge Ferrando, señaló a El Observador que esta posibilidad debe ser “una excepción” y “para los niños más grandes, que llevan varios años a cargo de una cuidadora”.
Alonso y Alfredo Solari (Vamos Uruguay) informaron al diario El Observador que el proyecto admite situaciones en las que, contemplado el interés del niño –principal objetivo según el Código de la Niñez y la Adolescencia– se pueda reconocer como potenciales adoptantes legítimos a “personas no incluidas en la lista de adoptantes del INAU” (artículo 132).
Asimismo, la iniciativa acota los plazos de decisión de los jueces que actúan cuando un menor es abandonado, con la finalidad de acortar el tiempo de su internación en el INAU. Si el juez no se pronuncia en tres días hábiles, se considera que le da la razón al INAU respecto a dónde ubicar al menor. Se propone que el mismo criterio se aplique para el proceso de separación del niño de su familia biológica cuando esta no quiera hacerse cargo del mismo y para la adopción en sí.
Las bancadas de los partidos Colorado y Nacional ya aprobaron el proyecto, pero la del Frente Amplio aún no lo discutió. Una vez acordado, el proyecto será elevado para su discusión primero a Diputados y luego al Senado, y deberá darse vista al INAU por medio del Poder Ejecutivo.  Hay seis madres sustitutas en litigio con el INAU, para quedarse con los menores a su cargo, y en cinco casos iniciaron los trámites de tenencia. Todas enviaron al INAU petitorios para estar dentro de  la lista de posibles adoptantes, pero las autoridades no respondieron, indicó su abogado Sergio Rodríguez.
Ferrando aclaró que el directorio no recibió ninguna petición, “quizá se haya tramitado a otro nivel, inferior”. Remarcó que las cuidadoras “no tienen prioridad para adoptar” y “es un cuidado transitorio” el de los menores. “Si quieren adoptar, deben dejar de ser cuidadoras”, afirmó.  El proyecto también reglamenta sanciones para los funcionarios del INAU o de la Justicia que incumplan los plazos previstos en la ley para que el menor sea dado en adopción (45 días a tres meses).
Sustitución de cuidadoras
Desde mediados del 2011 a la fecha fueron cuatro los casos en que el INAU retiró a menores del hogar de las cuidadoras a su cargo y uno en el que lo intentaron. A su vez, en noviembre se lanzó el plan de acogimiento Familia Amiga, que busca evitar que niños, niñas y adolescentes sin familias sean derivados a un hogar y, en cambio, esas familias seleccionadas los alberguen en sus casas por un tiempo, colaboren pagándoles una cuota de colegio, club o mutualista, o lo cuiden con ayuda económica del INAU. Al presentar el plan, el presidente del INAU, Javier Salsamendi, dijo que el objetivo es que “el sistema de madres sustitutas desaparezca”, aunque admitió que por la cantidad que son y los niños a su cargo, no se puede eliminar ese servicio “de un momento para otro”. Por su parte, el director Jorge Ferrando dijo a El Observador: “No es que nos planteemos eliminar a las cuidadoras, sino abrir el abanico de posibilidades. Pero si el programa crece y cumple sus objetivos, es posible que haya reducción de las cuidadoras”.
Código de Niñez y Ley de Adopción
Artículo 6. El Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) establece que ante todo “se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y adolescente”.
Artículo 133. Según el CNA, resuelta la separación definitiva del menor de su familia biológica, se deberá asegurar su inserción en un medio adecuado, “prefiriéndose aquellos que le permitan salvaguardar sus vínculos afectivos”. Se puede disponer la tenencia por terceros, su integración a un hogar del INAU o su adopción.
Artículo 158. De la ley 18.590 de Adopciones, señala que el orden de inscripción en el registro de aspirantes de adopción “solo podrá ser alterado por necesidades fundadas del niño”.

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