Por Dr. Ope Pasquet (*)
Los medios de comunicación se están refiriendo al proyecto de ley presentado el martes pasado por el Frente Amplio en el Senado de la República, como “ley de prescripción” o “ley sobre prescripciones”. En este punto hay que reconocerle un éxito comunicacional al oficialismo. La sustancia del proyecto de ley es que deroga retroactivamente la Ley de Caducidad (“Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva el Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985...”, empieza diciendo el artículo primero). Sin embargo, como eso mismo se quiso hacer en el pasado mes de mayo, con el resultado conocido, y todas las encuestas de opinión indicaron que una clara mayoría ciudadana estaba en contra del intento, en esta ocasión se buscó un collar distinto para presentar al mismo perro. Pero es el mismo perro, sin dudas.
La ciudadanía ya se pronunció acerca de la Ley 15.848, o Ley de Caducidad. Lo hizo en el referéndum de 1989. En esa oportunidad, el Cuerpo Electoral votó “por confirmar” la ley (así decía la papeleta amarilla) por una clara mayoría.
Veinte años después, en la elección de 2009, la propuesta de anular la Ley de Caducidad no fue aceptada por el mismo Cuerpo Electoral que eligió presidente a José Mujica.
Desconocer esos dos pronunciamientos populares y pretender sentar doctrina al respecto, diciendo que no tienen ningún valor (opinión de Tabaré Vázquez) , es claramente antidemocrático. Antidemocrático y contradictorio, además, por parte de aquellos que un día convocaron a firmar en apoyo del referéndum contra la ley, “para que el pueblo decida”, y ahora, con dos resultados adversos a la vista, dicen que esos resultados no valen.
Se dice que la virtual anulación de la Ley de
Caducidad –derogarla retroactivamente es prácticamente lo mismo que anularla- viene impuesta por la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, pero eso no es asi. La Corte no manda anular ni derogar la ley (ni podría hacerlo). Lo que la Corte le ordena al Estado uruguayo es investigar ese caso y no permitir que la Ley de Caducidad obstaculice de manera alguna la investigación. Y bien: el caso Gelman está siendo investigado por el Juzgado Penal competente desde antes de que la Corte Interamericana dictara su sentencia. En el marco de esa investigación judicial, precisamente, se dispuso la realización de las excavaciones como consecuencia de las cuales acaba de anunciarse el hallazgo de un nuevo cuerpo, enterrado en las inmediaciones del Batallón 14 de Infantería. Prueba contundente, si las hay, de que la investigación del caso Gelman se está llevando a cabo sin restricción alguna.
Además de derogar retroactivamente la Ley de Caducidad, el proyecto de ley que tratará el Senado la semana próxima declara que los delitos amnistiados por aquella ley son “crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”. Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Por lo tanto, los delitos cometidos durante la dictadura pasan a ser imprescriptibles. No lo eran cuando fueron cometidos, pues los “crímenes de lesa humanidad” ingresaron a nuestro ordenamiento jurídico interno por efecto de la ley 18.026, promulgada en el año 2006. Al disponer que delitos perpetrados en los años setenta y ochenta sean juzgados según normas vigentes en el Uruguay desde el año 2006, se está violando abiertamente el principio según el cual no se puede dictar leyes penales retroactivas en perjuicio de los imputados. Eso es inconstitucional. Así lo señalaron todos los juristas consultados por la Comisión de Constitución del Senado, salvo el Dr. Pérez Pérez, actual integrante de la Corte Interamericana de Justicia y ex integrante de aquella Comisión Pro Referéndum que llamaba a firmar “para que el pueblo decida” en 1989.
En esta nueva arremetida contra la Ley de Caducidad el Frente Amplio se lleva pues por delante el principio básico de la democracia, que es el respeto a la voluntad popular, y un pilar fundamental del derecho penal liberal, que es la no retroactividad de las leyes penales más severas, expresamente reconocido por todos los tratados internacionales de protección de los derechos humanos y además por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que no se sancionó para proteger los derechos humanos sino para castigar a quienes atenten contra ellos, y que sin embargo establece que ese castigo debe procesarse respetando derechos fundamentales como el indicado.
La actuación del Frente Amplio en este tema nos trae a la memoria una frase terrible atribuida a Perón: “A los enemigos, ni justicia”.
Se nos dirá que a los imputados se les juzgará “con todas las garantías”, y nos permitimos ponerlo en duda. La primera garantía es un juez imparcial, y en esta materia actúan jueces que por la noche asisten a las manifestaciones convocadas por los familiares de los desaparecidos, y al día siguiente van al juzgado a dictar sentencias según las cuales los imputados en un proceso penal no tienen derecho a permanecer callados, sino que tienen la obligación de producir prueba aún en su contra (¡!).
Cuando así sucede, la Suprema Corte de Justicia dice que la imparcialidad es un deber ético, pero no jurídico, ignorando olímpicamente las disposiciones de la ley 17.060, y un Tribunal de Apelaciones minimiza benévolamente el desconocimiento de derechos humanos fundamentales, calificando a sesudos y densos párrafos de mero “lapsus” involuntario...
Otra frase, que no es de Perón sino de los antiguos romanos, resume bien la situación: “¡Ay de los vencidos!”.
(*) Abogado. Senador de la República. Secretario General del Partido Colorado
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