El SEMANARIO RECONQUISTA es el órgano de prensa de la Agrupación Reconquista del Partido Colorado, fundado por Honorio Barrios Tassano y Carlos Flores. Director Prof. Gustavo Toledo.

sábado, 18 de febrero de 2012

Argumentos equivocados contra la reforma

Dr. Ope Pasquet
Por Ope Pasquet (*)

En la columna de Francisco Faig que publica hoy, sábado 18 de febrero, el diario El País , se critica la propuesta de Vamos Uruguay de extender la segunda vuelta a la elección de los intendentes y la representación proporcional a las Juntas Departamentales.

El argumento central de Faig es que la propuesta abriría la “caja de Pandora” de la reforma constitucional, creando el ambiente propicio para que el Frente Amplio concrete la tantas veces anunciada convocatoria a una Convención Nacional Constituyente. En las actuales circunstancias, dice Faig, eso supondría un grave riesgo para las instituciones de honda raíz liberal que siguen constituyendo –pese a todos los pesares- los pilares de la república. Por lo tanto, concluye, lo que debe hacer la oposición es manejarse dentro del marco normativo vigente y, de la Constitución, no tocar nada.

Por lo demás, agrega, debe evitarse repetir la “horrorosa” experiencia de 1971, cuando se votó a la vez por el régimen vigente y por el proyectado, con las consiguientes confusiones.

Pensamos que se equivoca el columnista de El País, por las razones que seguidamente exponemos.

El Frente Amplio no necesita que uno o ambos partidos tradicionales promuevan una reforma constitucional, para estar en condiciones políticas de plantear iniciativas en ese terreno. El Frente tiene mayoría parlamentaria y el apoyo de un poderoso bloque social, como lo ha señalado en otras ocasiones y con acierto el propio Sr. Faig; está encabezado además por las tres figuras políticas más populares del país (Mujica, Vázquez y Astori).  El Frente puede pues instalar en la agenda pública la cuestión de la reforma constitucional, cuando quiera hacerlo. Tiene los votos para llegar a convocar una Convención Nacional Constituyente (artículo 331 Constitución, literal C). Podría también, más fácilmente, presentar su proyecto de reforma a la Asamblea General, sin negociarlo con nadie, y someterlo directamente a plebiscito (mismo artículo, literal B). Obviamente, también tiene todos los recursos necesarios para reunir firmas con el mismo objetivo (mismo artículo, literal A).

¿Por qué, entonces, el Frente no se ha lanzado ya a la reforma? No porque los partidos tradicionales no lo quieran, sino porque no le ha de resultar sencillo lograr los acuerdos internos necesarios a tal efecto. La convocatoria a la multitudinaria Convención Constituyente (260 miembros), con todo lo que implica, de hecho adelantaría el año electoral y paralizaría anticipadamente al país; ¿qué interés pueden tener en algo así, quienes tienen hoy la sartén por el mango? Por lo demás, nadie le garantiza al Frente el logro de la mayoría absoluta en la elección de los constituyentes, y la perspectiva de una Convención Nacional Constituyente con mayoría opositora, funcionando en paralelo al Parlamento, no ha de resultar atractiva para el oficialismo.

Por otra parte, ¿qué cambios a la Carta introduciría el Frente? ¿La relección presidencial? Esa propuesta generaría seguramente graves conflictos internos. ¿Recortes a los derechos individuales, y en particular al derecho de propiedad? No me parece que una reforma de corte chavista pueda obtener el apoyo de la ciudadanía; incluso muchos frentistas no la acompañarían.

La apertura de la caja de Pandora, como dice Faig, no depende pues de lo que los partidos tradicionales hagan o dejen de hacer, sino de la interna frenteamplista, que no parece en condiciones de afrontar una aventura constituyente.

Y en cuanto a que la propuesta de reforma obligaría a los ciudadanos a votar a la vez por el régimen proyectado y por el vigente, es muy claro el error. El plebiscito se realizaría en octubre de 2014, conjuntamente con las elecciones nacionales (elecciones legislativas y primera vuelta de la elección presidencial). Si la reforma resultara aprobada, sus disposiciones se aplicarían en la elección departamental siguiente, a celebrarse en mayo del año 2015, en la que los ciudadanos votarían solamente en el marco del régimen vigente a esa fecha.

Las objeciones consideradas, pues, no son de recibo.

 (*) Abogado. Senador de la República. Secretario General del Partido Colorado

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