El SEMANARIO RECONQUISTA es el órgano de prensa de la Agrupación Reconquista del Partido Colorado, fundado por Honorio Barrios Tassano y Carlos Flores. Director Prof. Gustavo Toledo.

domingo, 4 de septiembre de 2011

El primer argumento del Dr. Larrañaga

Por Dr. Ope Pasquet (*)
El senador Dr. Jorge Larrañaga ha difundido recientemente doce argumentos contra la enmienda constitucional promovida por el Partido Colorado, el Herrerismo y diversos grupos de la sociedad civil. Dicha enmienda constitucional procura, como se sabe, mejorar la seguridad pública a través de diversas medidas. La más polémica de estas medidas es la que sitúa en los 16 años el  comienzo de la responsabilidad penal plena por la comisión de ciertos delitos especialmente graves (homicidio, rapiña, violación, etc.), y contra ella van dirigidos los argumentos del senador Larrañaga.
Compartimos, ciertamente, muchas de las preocupaciones que expresa el líder de Alianza Nacional con relación a los problemas sociales que subyacen al delito, a la espantosa situación de nuestras cárceles y a otras cuestiones conexas con las anteriores. Estimamos, sin embargo, que las propuestas que defendemos ayudarán a resolver esos problemas y no a agravarlos, como piensa el senador Larrañaga. No podemos contestar en el espacio de esta nota sus doce argumentos, pero contestaremos sí el primero, dejando para otra ocasión (u ocasiones) la refutación de los  demás.
Y bien: el primer argumento del Dr. Larrañaga dice que “La baja de imputabilidad no es preceptiva. Se le otorga discrecionalidad al Tribunal para eximir o atenuar la pena según el menor tenga o no madurez o discernimiento suficiente. (...) En 48 horas los jueces, sin los elementos con que cuentan otros jueces del mundo de donde proviene esta modalidad de imputabilidad selectiva, deben dictaminar el futuro del menor sobre la base de la apreciación de  la madurez intelectual y sicológica del infractor. Una reforma que está pensada como reacción a 400 o 500 infractores se le aplicará a todo el universo de jóvenes entre 16 y 18 años, por lo que si un joven de 17 años sin antecedentes de especie alguna, cursando bachillerato –lo que puede revelar su madurez intelectual- sale a manejar y atropella en forma culpable a una persona causándole lesiones graves o incluso la muerte, seguramente va a ser procesado con prisión por lesiones u homicidio culposo... ”. A continuación, el Dr. Larrañaga plantea el caso hipotético de un menor de 17 años con una historia de vida complicada (no tiene familia, no terminó primaria, vive en la calle, consume pasta base), que comete una rapiña o un homicidio, y se pregunta si el Juez lo considerará imputable o no.
Ante todo, digo que esa discrecionalidad del Juez para decidir si el menor que cometió un delito grave debe ser considerado imputable o no, que el Dr. Larrañaga estima que es un defecto de la propuesta, es a mi juicio uno de sus principales méritos. En efecto: le damos al Juez una herramienta para forjar la solución justa, la que mejor se adapte al caso concreto. Esto nos parece claramente preferible a la solución impuesta al barrer, para todos los casos, por una norma general y abstracta. Es paradójico que quienes quieren proteger a los menores infractores de un trato que ellos consideran excesivamente riguroso, se opongan a darles a los jueces la posibilidad de exonerarlos de ese trato.
En segundo lugar: no es cierto que el Juez deba decidir en 48 horas acerca de la imputabilidad o inimputabilidad de la persona. Ese plazo es el que establece la Constitución (artículo 16) para resolver acerca del procesamiento, cuando la persona está privada de su libertad. Pero aún si se dispone el procesamiento puede ocurrir que,  posteriormente, el Juez ordene la realización de las pericias técnicas necesarias para determinar si el procesado es penalmente imputable o no lo es. Durante la instrucción del sumario, el Juez puede ordenar todas las medidas probatorias que considere pertinentes. En este punto, nos parece evidente el error técnico (específicamente procesal penal) en el que incurre el Dr. Larrañaga.
Aún más evidente, si cabe, es el error siguiente, referido al estudiante de bachillerato de 17 años que manejando un automóvil “atropella en forma culpable a una persona, causándole lesiones graves o incluso la muerte”. Como surge de los propios términos empleados por el Dr. Larrañaga, estamos ante una hipótesis de delito culposo, y nuestra propuesta dice expresamente que se refiere sólo a los delitos intencionales (también llamados dolosos). Al joven estudiante del ejemplo propuesto por el senador Larrañaga, pues, se le juzgaría según el Código de la Niñez y de la Adolescencia, y no según el Código Penal. Este no es ni siquiera un error técnico, sino un error de lectura solamente.
Con relación al último ejemplo con el que el Dr. Larrañaga ilustra su primer argumento  -el menor de 17 años, criado en la calle, sin familia, consumidor de pasta base, que comete una rapiña o un homicidio-, diremos que no es posible responder “a priori” a la pregunta que él plantea acerca de si el Juez lo considerará imputable o no. La respuesta deberá surgir de los estudios técnicos (médicos, psiquiátricos, sociales, etc.) que a ese joven se le practiquen. Pero si es considerado imputable no nos parecerá injusto que se le trate en consecuencia, pese a su desgraciada historia personal, porque las víctimas de sus delitos no tienen la culpa de sus desgracias y porque además es preciso evitar que haya futuras víctimas de nuevas acciones criminales. 
En suma: nos parece claramente inconsistente, por las razones expuestas, este primer argumento de los doce que plantea  el Dr. Larrañaga. Esperamos tener tiempo y oportunidad para ocuparnos de los otros once, que en conjunto no nos parecen –adelantamos nuestra opinión- más sólidos que el primero.
(*) Abogado. Senador de la República. Secretario General del Partido Colorado

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