El SEMANARIO RECONQUISTA es el órgano de prensa de la Agrupación Reconquista del Partido Colorado, fundado por Honorio Barrios Tassano y Carlos Flores. Director Prof. Gustavo Toledo.

sábado, 3 de septiembre de 2011

Diputado Germán Cardoso procura controlar sociedades anónimas del Estado

Proyecto de ley para extender el sistema de control
El diputado Germán Cardoso presentó un proyecto para controlar las sociedades anónimas que funcionan dentro del derecho público. Las mismas hasta el momento no están sujetas a ningún tipo de control, ni de parte del parlamento y ni del Tribunal de Cuentas. Existen alrededor de 80 sociedades y en la mayoría de los casos, el estado es el único accionista pero no están obligadas a rendir cuentas ni los jerarcas que están al frente.-
En su exposición de motivos en el parlamento al presentar el proyecto, el diputado Germán Cardoso, expresó que "la propuesta que se presenta, tiene como fundamento extender el sistema de control, imprescindible en un Estado de Derecho a determinadas organizaciones que operando dentro del Derecho público no obstante permanecen totalmente al margen de los sistemas de control que le es propio a las personas jurídicas públicas estatales que manejan fondos públicos".
Señaló que en los últimos años, "ha sido frecuente que como consecuencia de la sanción de diversas leyes, las llamadas empresas públicas tienen competencia para crear sociedades anónimas en relación con las cuales tienen la titularidad de la totalidad o la mayoría del paquete accionario".
"Por su lado, las personas públicas no estatales, han también conformado sociedades anónimas incrementándose en todos estos casos la ausencia de control de dichas entidades, más allá de los propios que se derivan de la aplicación del Derecho privado", indicó.
"En el primer supuesto, y en rigor esto es, cuando el Estado, los entes autónomos, servicios descentralizados o personas públicas no estatales, por lo menos en los tres primeros casos citados que manejan fondos públicos, nada impide, es más resulta necesario, que las sociedades anónimas de las que son propietarios, así como aquellas que a su vez hayan sido creados por tales formas societarias, sean debidamente controladas por el Tribunal de Cuentas, como máximo órgano de contralor externo en los términos previstos por nuestra Constitución en los artículos 211 y siguientes de la Carta", acotó.
Además sostuvo que "la propuesta que se presenta respecto del control en lo que refiere al manejo de fondos públicos, se justifica en el hecho de que habida cuenta del carácter propio de los accionistas de tales sociedades anónimas que a su vez han procreado otras modalidades societarias subsidiarias, resulta notorio, que tales sociedades deben ser objeto de la debida fiscalización y que en tal sentido el Parlamento debe estar debidamente informado de la marcha de tales sociedades que funcionando como apéndices de las empresas públicas, se encuentran bajo su responsabilidad en cuanto a la gestión operativa como en lo que refiere a los aspectos financieros y económicos".
Otros aspectos del proyecto
Cardoso advierte que "en el régimen actual, se ha producido una fuga de tales sociedades que bajo la consideración de que actúan dentro del Derecho privado, quedan exentas del control del Tribunal de Cuentas como también del Parlamento.
Tal apreciación, constituye un grueso error, porque si bien es compartible que mediante esas modalidades organizativas, las empresas públicas pretendan ser más eficientes rigiendo parte de lo que es su especialidad por el derecho privado, ello de forma alguna habilita a pensar que por tal circunstancia quedan excluidas de todo tipo de control perteneciente al derecho público".
"Este tipo de estrategia se ha seguido desde décadas atrás en muchos países de Europa y ante tal fenómeno se ha dicho con razón que con la excusa de la eficiencia en realidad lo que se pretende es escapar a los controles propios de una democracia. Ya no es una fuga al derecho público, sino simplemente una fuga al derecho", sostuvo.
Agregó que "se ha señalado insistente en nuestro país que hay que solucionar problemas que se derivan de los controles que provienen del derecho público en materia por ejemplo de contratación administrativa, cuando se trata en especial de empresas públicas que se encuentran sometidas al derecho de la competencia".
Por estas razones, explicó Cardoso, "este proyecto de ley tiene por finalidad colmar el vacío normativo existente, extendiendo el control del Tribunal de Cuentas a todas las sociedades anónimas propiedad del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados, personas públicas no estatales o Gobiernos Departamentales, que por ser propiedad de personas jurídicas públicas que administran fondos públicos no pueden permanecer ajenas a los necesarios controles que en nuestra opinión como se ha dicho, le corresponde tanto al Tribunal de Cuentas y por su intermedio al Poder Legislativo.
Base de control que establece el proyecto
En la exposición de motivos del mismo, se establece al respecto lo siguiente: "El fundamento en que se apoya este proyecto parte de una modificación de las normas de los artículos 26 y 27 de la ley Nro. 17.555 que se aplican al supuesto que se trata de regular.
El artículo 26 sólo se limita a un control bastante limitado en tanto el Tribunal de Cuentas no está habilitado a realizar auditorías sino solamente tener conocimiento de los estados contables pertenecientes a dichas sociedades anónimas.
Algo similar acontece con las modificaciones que se proponen al artículo 27 de la ley 17.555.
En otro orden de cosas, también se hace extensivo a los integrantes de los Directorios de las sociedades anónimas como de sus subsidiarias, las obligaciones y deberes que prevén las leyes No. 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y No. 18.362, de 15 de octubre de 2008, que refieren a la inclusión de los miembros de todas las sociedades anónimas propiedades del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales de realizar declaración jurada de sus bienes e ingresos", concluye la exposición de motivos.

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