El gobierno de Mújica promovió de
urgencia la aprobación de una ley sobre Pluna. No explicó de forma clara porqué
el apuro.
Primero
afirmó que era por la posibilidad de demandas de ex empleados de la empresa
Varig contra Pluna S.A.
Abandonó
ese argumento cuando se supo que la súmula (fallo de la Justicia brasileña) era
del año 2003. Si era de hace 9 años no puede provocar el cierre de la empresa
hoy.
Después
dijo que era por la situación de iliquidez y pérdidas de Pluna S.A.
Pareció
sensato pero chocó con algunas decisiones del gobierno ilógicas como pactarle a
Campiani y todos los que ejercían cargos en Pluna una indemnidad.
No
cerraba.
La
nueva excusa fue que el objetivo era restablecer la conectividad aérea y
atender a los 900 trabajadores de Pluna.
Parecía,
de nuevo, sensato aunque algo no cerraba.
En
el proyecto de ley se condiciona el otorgamiento de las frecuencias aéreas a
asumir deudas de Pluna S.A. con el Estado.
Si
se quiere restablecer rápidamente la conectividad aérea y proteger a los
trabajadores, alcanza con cancelar las frecuencias de Pluna S.A. y hacer un
llamado para otorgarlas con la obligación de tomar funcionarios. No se necesita
que el que viene se haga cargo de las deudas del Estado.
El
motivo era otro.
Creo
que el verdadero objetivo que persigue el gobierno puede ser otro: cobrar el
crédito que tiene el Estado antes que lo hagan los trabajadores y los otros
acreedores (como los que compraron pasajes).
Los
Ministros Lorenzo y Pintado no hablaron de una de las verdaderas consecuencias
que tendrá este proyecto de ley: beneficiará al Estado y perjudicará a los
otros acreedores.
Me
explico.
La
ley de concursos, 18.387, establece el orden en el que se paga a los acreedores
cuando una empresa entra en proceso de liquidación judicial como es el caso de
Pluna S.A.
Primero,
cobran los que tienen hipoteca o prenda.
Segundo,
los trabajadores y los impuestos.
En
tercer lugar, los quirografarios (todos los otros acreedores, menos los
llamados subordinados).
Por
último cobran los subordinados.
¿Quiénes
son los subordinados? Los que tienen una relación especial con la persona en
concurso: parientes cercanos (cónyuges, padres, hijos, etc.), los
administradores, los socios con responsabilidad ilimitada y los socios con
responsabilidad limitada que posean más del 20% del capital social.
Pluna
Ente Autónomo (el Estado uruguayo) tiene hipoteca sobre los aviones pero posee
el 25% de las acciones de la Sociedad Anónima Pluna S.A. Por ello su crédito es
subordinado.
Por
ende el Estado tiene que esperar para cobrar a que primero cobren los
trabajadores y todos los otros acreedores (los que compraron pasajes, los
ahorristas, los acreedores comerciales).
Alguno
puede sostener que como Pluna Ente Autónomo (el Estado) tiene un crédito
hipotecario debe cobrar primero por la preferencia que le da la hipoteca.
Esto
sería así si el art. 113 de la ley 18.387 no dispusiera que en el caso de los
acreedores subordinados el Juez del concurso debe cancelar las hipotecas o
prendas que el deudor hubiera otorgado a su favor.
Si
el Estado tuviera 19% de las acciones esto no ocurriría pero tiene el 25%.
Entonces si no se aprueba esta ley, el Juez del concurso cancelará la hipoteca
sobre los aviones. En ese caso cobrarán primero los trabajadores, después los
acreedores quirografarios (taxistas, ciudadanos que compraron pasajes,
aeropuerto, servicios de tierra, ahorristas, etc.) y recién después Pluna Ente
Autónomo por ser subordinado.
Quiere
decir que el resultado de esta ley será que el gobierno se asegura el cobro de
su crédito dejando por el camino a los trabajadores, a los que compraron
pasajes y a los proveedores.
Los que dicen defender a los
trabajadores y al pueblo hoy aprueban una ley que los dejará por el camino.
(*) Abogado. Senador de la República.
Líder de Vamos Uruguay – Partido Colorado
1 comentario:
Realmente hay q hilar muy fino para entender el revés de la trama. Gracias x la explicación jurídica.
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