El título de esta nota parece un ejercicio escolar en el uso de la uve, pero es la síntesis de algo que sucedió en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Poder Ejecutivo designó “embajador itinerante” al Sr. Salomón Schvarz Alexandrowich y le encomendó la tarea de viajar a la Republica Socialista de Vietnam e instalarse allí por tres meses (desde el 12 de agosto hasta el 16 de noviembre del corriente año), “a fin de mantener contactos con autoridades locales, así como realizar los preparativos necesarios para el efectivo funcionamiento de la Misión, previo a que asuma funciones el embajador que se designe” (Resolución de 5 de agosto pasado).
El embajador Schvarz ya salió rumbo a Hanoi, asistido por un funcionario diplomático de menor jerarquía, pero lo hizo sin que el Senado haya otorgado la venia requerida por la Constitución para el nombramiento de los Jefes de Misión, que no le fue solicitada.
Quizás recuerde el lector que la figura de los embajadores itinerantes fue creada por la Ley de Presupuesto del actual gobierno (Ley 18.719, artículo 336). Cuando la norma se discutió en la respectiva Comisión del Senado, el Canciller Almagro explicó que con ella se buscaba “fortalecer el nivel político de representatividad de algunas misiones especiales y atender algunas negociaciones puntuales”. Citó como ejemplo la designación del Dr. Washington Beltrán como enviado especial del gobierno uruguayo para acompañar al Papa Juan Pablo II en su primer viaje al país, durante el primer gobierno del Dr. Sanguinetti.
No sabemos qué representatividad política estima el gobierno que tenga el Sr. Schvarz, quien es un desconocido para la opinión pública aún bajo el seudónimo de “Niko Schwartz” con el que firma sus columnas de opinión en el diario La República. En todo caso es evidente que su designación no es comparable con la del Dr. Washington Beltrán, ex presidente del Consejo Nacional de Gobierno, líder político y legislador en varios períodos.
Tampoco sabemos qué habilidades o conocimientos tenga el Sr. Schwarz para estrenarse, a los 80 años, en las lides diplomáticas. Más bien nos preocupa el efecto que pueda tener el clima cálido y húmedo de Vietnam sobre la salud de una persona de tan avanzada edad.
La Constitución dice que el Poder Ejecutivo necesita venia del Senado para designar a los Jefes de Misión, y no distingue entre misiones permanentes o temporales. En rigor, todas las misiones son a término, y lo que cambia es la duración del período de actuación del embajador. ¿Qué criterio empleó el Poder Ejecutivo para decidir por sí y ante sí que, en este caso, puede saltearse el requisito constitucional?
Se lo preguntaremos al Canciller Almagro cuando comparezca ante la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado, el próximo 1º de setiembre. Ya que utiliza los cargos de embajador para cumplir con los compromisos políticos del Frente Amplio, lo menos que puede exigírsele es que también cumpla con la Constitución.
(*) Abogado. Senador de la República. Secretario general del Partido Colorado
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