La teoría de los fueros parlamentarios no apasiona a los juristas, pero su aplicación práctica suele provocar debates ardorosos. Ambos hechos son fácilmente comprensibles. La idea de que los representantes del pueblo deben tener una protección especial parece, en principio, sensata; era admitida ya en la antigua república romana -que consideraba inviolables a los tribunos de la plebe- y goza en la actualidad de universal recibo. Sin embargo, cuando a un Parlamento le llega el momento de decidir si allanará o no los fueros de alguno de sus miembros, las características del caso concreto suelen encender la polémica.
Así acaba de ocurrir en el caso Nin Novoa, con la particularidad de que el debate fue mucho más vivo fuera del Senado que en su seno. Con la solitaria excepción del senador Saravia –a cuyo novel agrupamiento adhirió Julio Lara, el denunciante en el caso Nin- nadie defendió, en Sala, la pertinencia del desafuero; los senadores nacionalistas se limitaron a expresar que no tenían a su disposición los elementos de juicio necesarios para pronunciarse, y colorados y frenteamplistas votamos, como es notorio, en contra del desafuero. En las redes sociales, empero, muchos ciudadanos protestaron, con diversos argumentos y en distinto tono. Vale la pena, creemos, considerar aquellas objeciones a la decisión del Senado que tienen valor más allá del caso concreto (acerca de éste, ya dije bastante en la discusión parlamentaria y en esta columna).
Ante todo: es claro que la existencia misma de los fueros parlamentarios es una excepción al principio de igualdad de las personas ante la ley. En una sociedad tan igualitaria como la uruguaya, eso es grave. El ciudadano común razona de manera lineal: “si un fiscal pide que a mí me procesen, me llevan al juzgado y un juez decide si me manda para adentro o no; ¿los senadores tienen coronita, para que sean sus pares (es decir, sus compañeros de trabajo y en muchos casos, sus amigos) los que tomen esa decisión? “ La respuesta correcta es sí: los legisladores –senadores y diputados- tienen una “coronita” que se llama fuero parlamentario. Lo establece el artículo 114 de la Constitución, que viene –con otra numeración y pequeños ajustes de redacción- desde 1830. Es la Constitución la que manda que cuando la Justicia quiera procesar a un legislador, deba ser la Cámara que él integra la que resuelva “si hay lugar a la formación de causa” o no. Así como tienen deberes que el ciudadano común no tiene (por ejemplo, el deber de declarar sus bienes y deudas ante la autoridad pública), los legisladores gozan de una protección especial (el fuero) para cumplir sus funciones sin sufrir interferencias indebidas del Poder Ejecutivo, ni del Poder Judicial. Se podrá estar de acuerdo o no con este criterio, pero de lo que no puede dudarse es de que el artículo 114 de nuestra Constitución lo recoge.
En rigor, el fuero no protege a la persona del legislador sino al desempeño de su función. Por eso, cuando expira el mandato del legislador, este queda sometido a la Justicia –ahora sí como un ciudadano común- y esta puede procesarlo, como efectivamente ocurrió en casos recientes.
Una variante del argumento que he llamado de la coronita, es el que podría denominarse Pilatos, y dice simplemente así: “que sea la Justicia la que resuelva”. Este fue el argumento usado por el Frente Amplio en el caso Amaro, seguramente recordado por los lectores. Nadie osó decir, en el Senado, que consideraba al senador Juan Justo Amaro culpable de los delitos que se le imputaban; sin embargo, los legisladores frenteamplistas votaron a favor del desafuero con el argumento indicado. La razón por la que entiendo que este argumento es inaceptable surge del mismo artículo constitucional ya citado, el 114, que dispone que sea la Cámara que el legislador integra –no la Justicia- la que decida si hay lugar o no a la formación de causa, a efectos de habilitar el desafuero. La Cámara no puede lavarse las manos: debe decidir y para ello debe ingresar al fondo del asunto y pronunciarse acerca de si hay mérito para iniciar una causa penal contra el legislador cuestionado, o no. Como es notorio, en el caso Nin Novoa el Frente Amplio desechó el argumento Pilatos, que había esgrimido en el caso Amaro, y se plegó –sin decirlo- a la posición que el Partido Colorado sostuvo tanto en el caso Amaro como en el caso Nin, es decir, la de que hay que pronunciarse acerca del mérito del pedido de desafuero.
Como se ve, mi argumentación gira siempre en torno al texto constitucional (“el respeto al texto de la Constitución es un homenaje que se le hace al pueblo de la república”, enseñaba Justino Jiménez de Aréchaga). Algún ciudadano me ha dicho, vía Facebook, que el discurso jurídico está bien en la Facultad de Derecho, pero que en el Senado hay que actuar con criterio político y aplicarle al Frente el “ojo por ojo” en materia de desafueros. Ahí está, quizás, la raíz de todas las discrepancias. Nosotros hacemos política dentro de la Constitución. No estamos dispuestos a salir de ese marco, ni por razones que algunos puedan estimar que son razones de justicia, ni –mucho menos- por razones de oportunidad
(*) Abogado. Senador de la República. Secretario General del Partido Colorado
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