El pasado lunes la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado recibió a los ministros de Relaciones Exteriores, Industria y Economía. Estaba en discusión la aprobación del Tratado de Protección de Inversiones con la India. Ante la posibilidad de que dicho tratado fuera aplicable al proyecto minero Aratirí, los legisladores nacionalistas Penadés y Cardozo habían cuestionado una de sus disposiciones, que establece ciertos requisitos en materia de expropiaciones u otros actos de efectos equivalentes.
La reunión había despertado expectativa; los periodistas se apiñaban a las puertas de la Sala de Ministros del Senado. Cuando días antes, en el plenario del Cuerpo, se había comenzado a discutir el tratado con la India y el senador Penadés cuestionó su artículo quinto por la razón antes indicada, quedó flotando en el aire la impresión de que se había estado a punto de votar una norma que regularía un asunto de gran importancia para el país, sin tener conciencia de ello. El oficialismo, sorprendido e incómodo, accedió a que el proyecto volviera a Comisión, pero anunciando su decisión de volver a tratarlo en el plenario a la mayor brevedad. La urgencia avivó las suspicacias.
Cuando tomó la palabra en la Comisión de Asuntos Internacionales, al canciller Almagro le bastaron dos o tres minutos para pinchar la pelota y desinflar las expectativas. Aclaró que el tratado con la India no se aplicaría a Aratirí, porque este proyecto minero pertenece a una empresa, Zamin Ferrous Limited, que no se constituyó en la India sino en isla de Jersey. Por esa razón, dijo Almagro, el tratado aplicable es el Tratado de Protección de Inversiones celebrado entre Uruguay y el Reino Unido en 1991, ratificado por nuestro país en 1997. Con esa afirmación del canciller se dio por resuelta la cuestión principal y el debate derivó hacia otros temas.
Ahora bien: resulta que la isla de Jersey no forma parte del Reino Unido. Esta isla de apenas 115 kilómetros cuadrados y unos 100.000 habitantes, más próxima a la costa francesa que a la inglesa, es lo que se llama una “dependencia de la Corona”. Allá por el siglo XIII se separó de Normandía y a través de los siglos se ha mantenido sujeta al titular de la corona británica, sin confundirse con el resto de los dominios de Su Majestad. Por eso los habitantes de la isla no eligen diputados al Parlamento británico; tienen sus propias autoridades electivas, que ocupan cargos de nombre medieval, y se rigen todavía en ciertas materias por la antigua costumbre normanda. La isla de Jersey tampoco forma parte de la Unión Europea, aunque aceptó varias de sus regulaciones (como las relativas a derechos humanos, por ejemplo). En fin, toda una rareza. ¿Por qué se registró allí una poderosa empresa multinacional como Zamin Ferrous Limited? Vaya uno a saber. La Enciclopedia Británica dice que, después de la primera Guerra Mundial, comenzaron a llegar a la isla algunas personas que no querían pagar impuestos...
El artículo 11 del Tratado de Protección de Inversiones con el Reino Unido establece que las disposiciones del acuerdo se podrán extender “a los territorios de cuyas relaciones internacionales el Gobierno del Reino Unido sea responsable, según se pueda acordar entre las Partes Contratantes mediante intercambio de notas”.
Damos por sentado que el gobierno británico está a cargo de las relaciones internacionales de la isla de Jersey, pero nos preguntamos si habrá existido ese intercambio de notas entre las partes, para incluirla en el ámbito de aplicación del acuerdo.
Suponemos que, de haber sido así, el ministro Almagro lo habría informado a la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado.
Si no hubo intercambio de notas, el proyecto Aratirí no puede acogerse a las disposiciones del Tratado de Protección de Inversiones entre Uruguay y el Reino Unido y el ministro Almagro se equivocó cuando sostuvo lo contrario.
Podemos entender que al Estado uruguayo le falten recursos humanos y materiales para estudiar y controlar adecuadamente los aspectos mineros o ambientales de un proyecto que, por su naturaleza y magnitud, no tiene antecedentes en el país.
Pero que en un asunto de esta importancia, precisamente, el gobierno no tenga claro siquiera el marco jurídico aplicable, resulta francamente inadmisible.
(*) Abogado. Senador de la República. Secretario general del Partido Colorado.
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