Diputado Daniel Bianchi |
Por Daniel Bianchi (*)
Un proyecto de ley elaborado por el Ministerio del Interior, que se encuentra actualmente a estudio de la División Jurídica de la Presidencia de la República, recoge un largo reclamo surgido desde varios rincones de la población.
El texto propone endurecer las penas de aquellos delitos que se encuentren vinculados a la patria potestad y a los inconvenientes que surgen a la hora de penar a los menores que delinquen.
Puntualmente, se promueve consolidar y robustecer las penas para aquellos padres que no tomen medidas con sus hijos a la hora de cometer una infracción.
Cabe señalar que el instituto de la patria potestad ya responsabiliza a los padres por los actos que cometen sus hijos. En efecto, el Literal B del Artículo 279 del Código Penal establece que "El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría".
Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que pueden ser juzgados por infracciones los adolescentes de entre 13 y 17 años (aunque la pena máxima por todo concepto es de 5 años de reclusión), al tiempo que los menores de 12 años no pueden ser responsabilizados por su actos. Así, si la Policía detiene a un menor de 12 años que cometió un delito, el Juez de Menores debe derivarlo a una sede de familia especializada. Si ese menor tiene familiares, deberá entregarlo a ellos con un apercibimiento, pero si no se logra ubicar a ningún adulto que asuma la responsabilidad, el menor debe ser internado en un hogar de amparo del INAU. Sin embargo, como éstos son de carácter abierto, en cualquier momento el menor puede irse del instituto.
A pesar de la vigencia de la normativa, normalmente la Justicia no procesa a los padres por delitos o faltas cometidos por sus hijos, aunque como queda dicho tiene las facultades para hacerlo, y lo cierto es que los procesamientos y condenas han sido muy pocos. Las autoridades insisten con que los actos delictivos en los cuales interviene niños o adolescentes son “hechos aislados”, y generalmente trascienden debido a “la espectacularidad que tienen por su difusión”.
Lo más atinado -y lo que indica el sentido común- sería que se cumpliera con la legislación existente y que, por causas diversas, actualmente no se hace cumplir.
Sin embargo, la iniciativa del Ministerio del Interior apunta a fijar penas alternativas a la prisión, ya que según aquella Secretaría de Estado, “no tendría sentido enviar a los padres a la cárcel".
Coincidimos -en principio, ya que aún no se conoce el texto- con el concepto promovido por el gobierno en términos generales, ya que entendemos que se debe ser más estricto a la hora de aplicar penalizaciones por omisiones a la patria potestad. Pero, a la vez, entendemos que sería conveniente que la violación de los deberes inherentes a la patria potestad no se convalidara como una conducta delictiva, ya que existen otros casos notoriamente más graves que, sí o sí, requieren de la privación de libertad de los autores. Remitir a los progenitores a la cárcel sería contraproducente, ya que significaría incrementar el número de reclusos -del orden de los 9.000 en todo el país, en la actualidad- aumentando el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios e incorporando a los padres a un circuito delictivo del que luego se hace difícil salir.
Así, entendemos oportuno que para los padres que cometen ese tipo de faltas sería viable utilizar penas alternativas, sustitutivas de la reclusión.
Instrumentar la posibilidad sería un buen mensaje para la población, que cansada del elevado nivel de inseguridad reclama día a día medidas que salvaguarden su integridad y, al mismo tiempo, disuadan a los ciudadanos de la tentación de delinquir.
(*) Médico. Diputado por el departamento de Colonia (Partido Colorado)
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