El joropo es, según el diccionario, “música y danza popular
venezolanas”, y además –en una segunda acepción- “fiesta hogareña”. Los
dos sentidos del término parecen aplicables al proceso político en curso en
Venezuela. El gobierno baila al margen de la Constitución, y el Tribunal
Supremo de Justicia dicta las sentencias necesarias para complacerlo, como si
la titularidad del poder fuera un asunto de familia de los chavistas y se
pudiera hacer cualquier cosa, estando ellos de acuerdo.
El diez de enero debió tomar
posesión de su cargo el presidente electo, pero como es notorio no pudo
hacerlo. El Tribunal declaró que en realidad no era necesaria la toma de
posesión prescripta por la Constitución, ya que Chávez ya estaba en posesión
del cargo desde el anterior período de gobierno. Ni la Constitución venezolana
ni ninguna otra que yo conozca distinguen entre presidentes electos y reelectos
al prescribir las formalidades necesarias para iniciar un período
constitucional de gobierno, pero al Tribunal le pareció bien introducir esa
distinción que no resulta del texto constitucional. Como Chávez no asumía la
presidencia, sino que continuaba ejerciéndola, no había tampoco necesidad de
designar Vicepresidente Ejecutivo a Maduro, que también continuaba en
funciones; tal fue el razonamiento del Tribunal. La solución técnica era que
asumiera interinamente el ejercicio de la presidencia el presidente de la
Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, pero la interna del régimen no lo quiso
así. Tenía que ser Maduro, a como diera lugar; y así fue.
Al morir Chávez sin haber
tomado posesión del cargo, correspondía aplicar la disposición constitucional
según la cual en ese caso “se encargará de la Presidencia de la República el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional” (artículo 233). Pero el
Tribunal siguió por el cauce abierto en enero y, en sentencia dictada el mismo
día del funeral de Chávez, dio por sentado que el Presidente Encargado sería
Maduro y además dijo que no es preciso que deje de serlo para postularse como candidato
en las elecciones presidenciales (que deben realizarse dentro de los 30 días
siguientes a la muerte del titular). La ley electoral venezolana dice que el
único funcionario que puede seguir en el cargo mientras está en campaña para
ser elegido, es el presidente. Maduro no es presidente, sino Encargado de la
Presidencia, que no es lo mismo. Pero el Tribunal le dio luz verde, así que
hará su campaña gozando de todas las prerrogativas del poder (la posibilidad de
usar la cadena nacional de radio y televisión cuando quiera, por ejemplo); aquí
está, evidentemente, el meollo del asunto.
El año pasado, los presidentes
de Argentina, Brasil y Uruguay entendieron que el Congreso del Paraguay no le
había dado un tiempo “razonable” al presidente Lugo para defenderse en el
juicio político que culminó con su destitución; y sobre esa base, declararon
que Paraguay había violado la “cláusula democrática” del Mercosur y lo
suspendieron en el ejercicio de sus derechos como miembro del mismo. Acto
seguido, dispusieron el ingreso de Venezuela al Mercosur.
¿Actuarán los gobiernos de
Argentina, Brasil y Uruguay, con el mismo rigor jurídico para juzgar el proceso
político que se está desarrollando en Venezuela? ¿Osarán suspender a Venezuela,
hasta que celebre elecciones por lo menos?
La pregunta es retórica: todos
conocemos la respuesta. El régimen chavista puede hacer lo que quiera, dentro o
fuera de la Constitución. No sólo no van a suspenderlo, sino que seguirán
aplaudiéndolo; por lo menos, mientras el petróleo y los petrodólares
venezolanos sigan circulando con liberalidad.
La doctrina que explica esta
conducta ya fue expuesta por el presidente Mujica: lo político está por encima
de lo jurídico.
Y siga el baile; ahora, al
compás del joropo.
(*)
Abogado. Senador de la República (Vamos Uruguay – Partido Colorado)
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