El SEMANARIO RECONQUISTA es el órgano de prensa de la Agrupación Reconquista del Partido Colorado, fundado por Honorio Barrios Tassano y Carlos Flores. Director Prof. Gustavo Toledo.

viernes, 5 de abril de 2013

Las Instrucciones del Año XIII


Por Jorge Batlle (*)

Hoy se cumplen 200 años del hecho más importante de nuestra historia, la reunión del 5 de abril de 1813 en Tres Cruces. Esa reunión está conformada de tres documentos esenciales y muestran el clarísimo y definido concepto político institucional que regía el pensamiento del Coronel Artigas, Jefe de los Orientales, así como el de los vecinos emigrados de Montevideo y de extra muros que se reunieron en esa Magna Asamblea.
 

La Asamblea comienza con un discurso de Artigas que está conformado de dos aspectos: uno descriptivo de las dificultades pasadas en los largos 529 días de lucha por la libertad, emocionantes, formidables, en los que se describe desde el llanto de las madres sobre el Uruguay en el éxodo, hasta las traiciones recibidas de Sarratea; el otro consiste en las precisiones políticas de Artigas. Este segundo aspecto que como siempre Artigas lo escribe con simpleza, que no permite eludir el tema y que va al fondo del mismo, sin atajos, sin posibilidad de respuestas vagas, con precisión de acero Artigas dice: “la autoridad es vuestra, es vuestro el derecho, en ustedes está en conservarlo; nos piden que reconozcamos la autoridad de la Asamblea General formada en Buenos Aires, tenemos que poner condiciones que aseguren nuestra libertad, porque somos una Provincia libre; a tres años de nuestra revolución estamos bajo la fe de los hombres, no aparecen las seguridades del contrato, solo el freno de la Constitución puede afirmarla; examinad si queréis reconocer la Asamblea por obedecimiento o por pacto.”

El mensaje es definitivo: libertad de España, aceptación de la Asamblea, Confederación como sistema político y garantía para las libertades políticas y personales.
 

A este extraordinario documento le sigue un segundo. En él la Asamblea acepta el reconocimiento solicitado pero establece condiciones. Ellas son: se dará pública satisfacción a los Orientales por las sanciones dispuestas a su Jefe, no se levantará el Sitio de Montevideo, no se enviará otro Jefe para el Ejército auxiliador ni se removerá el actual, se devolverá el armamento del Cuerpo de Blandengues y se continuarán suministrando los auxilios para el asedio de Montevideo desde Buenos Aires. Y aquí viene lo más importante y central de la cuestión política “será reconocida y garantida la Confederación de esta Banda con el resto de las Provincias, y en consecuencia se dejará a esta Banda en plena libertad para fijar su sistema quedando sujeta a la Constitución que emane del soberano Congreso. Se fijan finalmente cuántos deben ser los Diputados que representen a la Provincia Oriental.”

El tercer documento son las Instrucciones en sí que reiteran en buena medida lo enunciado en el documento anterior al afirmar la proclamación de la independencia absoluta de España y los Borbones, el establecimiento de la Confederación como sistema político donde por las cláusulas 3 y siguientes se consagran las libertades civiles, religiosas, de tránsito de comercio entre las Provincias. Se establece una forma republicana de gobierno con tres Poderes independientes y se dice claramente que el gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado agregándose para conservar las libertades expresas trabas al despotismo militar. Al fijar el territorio de la Provincia Oriental se agregan los reclamos de aquellos territorios perdidos a mano de los portugueses así como la libertad de comercio y de puertos en la Provincia Oriental. Finalmente, la Asamblea pone una bomba, que ha sido la causa de todos los conflictos, la capital no debe estar en Buenos Aires.
 

La combinación político institucional de estos tres documentos señalaron no solamente el destino de la Provincia Oriental sino el de las Provincias Unidas.
 
Todo giró hasta las bases de Alberdi –gran admirador de Artigas- fijadas desde Chile y enviadas a Urquiza, alrededor del proyecto Federal que finalizó con la incorporación de Buenos Aires en pocos años, al sistema unido de lo que es hoy la República Argentina. 

La idea de Artigas siempre fue un sistema federal, al que le llamó Confederación, que es algo distinto, pero que tenía el mismo objetivo. La Confederación es herencia de la Confederación de los Estados Americanos anteriores a la Constitución de los EE.UU.
 

Pero en 1815, por el Oficio nro. 134, el Encargado de Negocios de España en Río de Janeiro Andrés Villalba, le comunica a su gobierno lo siguiente: “ha llegado a mis manos el adjunto papel que es una Constitución que dicen hecha para las Provincias del Uruguay que están bajo la dominación de Artigas”. Este documento, cuarto de esta serie, es una Constitución liberal Federativa, de fecha de 1813. Es prácticamente una copia de la Constitución de Massachusetts de fecha del 2 de marzo de 1780. Ese proyecto tiene 39 artículos de esa Constitución, 3 de la Constitución de los EE.UU. y 1 del Acta de la Confederación.
 

Es clarísimo pues que los orígenes políticos institucionales de Artigas todos se fundamentan en las Instituciones de los Estados Unidos de Norte América, mientras que los proyectos de Constituciones unitarias de Buenos Aires, tienen su origen en el Derecho Constitucional Francés.
 

Parecería útil recordar en este momento, que el segundo gran mojón fundamental de nuestra existencia política y social tuvo lugar en 1875, de mano de José Pedro Varela, donde las bases de su proyecto fueron tomadas totalmente de las políticas educativas Norte Americana, particularmente de Horacio Mann y del texto de Ira Mayhew, intitulados “Popular education: for the use of parents and teachers, and for young persons of both sexes””, publicado por la Cámara de Representantes del Estado de Michigan y editado en Nueva York, Filadelphia y Cincinnati.

Este tema de la educación estaba establecido en el artículo Nro. 3 del proyecto de Constitución de 1813 que dice “los pueblos, curatos, distritos y otros cuerpos políticos deben hacer a sus expensas los establecimientos públicos de escuelas para la enseñanza de los niños y su educación, de suerte que se tendrá por ley fundamental y esencial que todos los habitantes nacidos en esta provincia han de saber leer y escribir, pues deberá ser uno de los cargos más fuertes que se le haga al Juez anunciador en la falta de no obligar a un habitante propietario de su departamento en poner a sus hijos a la escuela antes de darles otro giro a fin de que logren de la enseñanza, de los derechos del hombre, y de que se instruyan en el pacto social, por el cual todo el pueblo estipula con cada ciudadano, y cada ciudadano con todo el pueblo”.
 

Este pensamiento educativo se coronó en el siglo XIX con los proyectos de Varela y de Figari.

Pero hay más, Artigas mantenía una comunicación permanente con todas la Provincias y en junio de 1813 le comunica lo acontecido al Gobierno del Paraguay, al que le envía el texto de las Instrucciones, diciéndole que los Diputados tuvieron “una discusión enérgica y digna de unos apoderados de una Provincia libre”. Su correspondencia en el mismo sentido con todos los Gobernadores Provinciales, Güemes en Salta, Bustos en Córdoba, lo atestigua, aunque para mí lo más importante y testimonial es el documento que le enviara a San Juan el 18 de febrero de 1820, al tiempo que Artigas estaba enfrentado con la invasión portuguesa y a los conflictos con Ramírez, y en 1820 se dirige al Cabildo de la Provincia de San Juan para informarle de las modificaciones políticas resultantes de la Batalla de Cepeda e insistir en la decisión de las Provincias de la Liga del Litoral que él conduce, en la necesidad de instituir las Instituciones Federales como forma eficaz de terminar con la guerra intestina que impide la “libertad en América” y por ende la paz en las Provincias, extremo éste recién logrado en la Argentina en 1860 después de la Constitución impulsada por Urquiza. 

Como bien lo ha señalado el Dr. Demichelli en su ilustre trabajo sobre los procesos institucionales en el Río de la Plata, la idea Federal fue sostenida y lanzada por Artigas con base en las Constituciones Norteamericanas el 5 de abril de 1813. La grandeza política de su pensamiento es lo que lo ha consagrado en la historia de América como el pensador político más claro, más lógico, más definido. Todos, aún los más grandes, tuvieron caídas monárquicas. Artigas jamás. Todos, aún los más grandes, tuvieron inclinaciones al autoritarismo. Artigas jamás. Fue tan consciente de sus funciones políticas esclarecedoras de la conducta republicana de los Pueblos que mientras no existiera la paz institucional entre nosotros no tenía sentido que volviera al Uruguay.
 

Fue un pensador de largo alcance. Ese es el camino que nos ha señalado. 

(*) Abogado. Ex presidente de la República (2000-2005)

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