Otra
decisión del Servicio Descentralizado ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNCACIONES
(ANTEL), provoca la reacción de diversos sectores por sus excesos. Antes lo ha
sido por la publicidad, el patrocinio u otros modos de intervención económica
contratando espectáculos y artistas, como los recordados festivales de rock en
Punta del Este, o aquella contratación de alrededor de 200.000 mil dólares en Atlántida.
Ahora sorprende
con la pretensión de construir sobre la ruina del estadio denominado “Cilindro”
de Montevideo y darle destino a gestión de espectáculos diversos.
ANTEL es una
empresa pública creada por Ley 14.235,
del 2 de agosto de 1974. Hasta entonces las telecomunicaciones integraban el
Ente Autónomo U.T.E - ANTEL se crea ante el desarrollo que la nueva tecnología
en comunicaciones hace necesaria una mayor especialización. Su materia es la
comunicación telefónica, y otros sistemas en constante desarrollo. Pero no más.
La citada Ley Orgánica de ANTEL no faculta a
este organismo público a realizar otras actividades que aquellas específicamente previstas. Se trata
del objeto de la persona jurídica de derecho público que no puede ser extendido
por interpretación ni por razones políticas o conveniencia.
Las personas
jurídicas se rigen por el principio de la especialidad, o sea que solo pueden
hacer aquello que la
Constitución o la
Ley expresamente la faculta. Fuera de esa competencia
normativa, los actos y contratos que realice están expuestos a acciones de
nulidad. La contratación civil por la que se rige también una persona jurídica
pública, puede ser declarada nula de conformidad con los artículos 1560 y 1561
del Código Civil.
Con las
personas jurídicas, sean públicas o privadas pasa algo similar, aunque con
mayor impedimento al no preverse en sus estatutos o contratos, o en el caso de ANTEL
su ley orgánica, las facultades para realización de ciertos actos. Eso compone la
materia asignada, que es también el objeto, otro de los requisitos esenciales
para la validez de los contratos, numeral 3º del mencionado artículo 1261, que
dice : “Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de
la obligación” Cuando dice objeto “lícito” es que no sea contrario a las
costumbres ni al orden público, el cual aquí en la intervención fuera de
competencia de ANTEL, viola el orden público establecido por su Ley de creación
y al propio artículo 190 de la Constitución.-
Convendría que
se recordara al Maestro Sayagués Laso, cuando enseñaba que las competencias
asignadas a los órganos no son solamente un derecho, sino también un obligación
ejercerlas. La Intendencia
de Montevideo en un convenio con ANTEL ha resignado algunas de sus competencias
específicas.
Otra situación
antijurídica que se origina por un voluntarismo autoritario de ambas personas
jurídicas públicas, es que se ha PACTADO LA CONFIDENCIALIDAD
en actos componentes del contrato celebrado.
Si hay algo que
debe ser absolutamente cristalino y transparente es la actividad pública.
Es inimaginable
que dos organismos como la
Intendencia y ANTEL que manejan dineros públicos y que
realizan una función pública sin fines de lucro como los comerciantes
particulares, acuerden confidencialidad,
reserva o como la llamen.
El Tribunal de
Cuentas de la República en la función de contralor va a tener un
trabajo arduo, pero en definitiva fácil por lo grueso del error en la
apreciación de los alcances de las facultades.
También puede
pesar en la consideración del tema, que el Directorio de ANTEL no está
integrado totalmente, pues por renuncia de un Director del Partido Colorado
falta uno de sus miembros, precisamente de la oposición.
Finalmente, el
propósito de reconstruir un escenario deportivo no justifica el procedimiento
equivocado, porque al fin de cuentas, los procedimientos ajustados a las
leyes hacen al Estado de Derecho que es
la garantía de los Derechos Individuales que tenemos los ciudadanos.
Muchos se
dieron cuenta de la falta de las garantías formales, cuando las bayonetas se
las llevaron por delante. Pero ya era tarde.
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