El SEMANARIO RECONQUISTA es el órgano de prensa de la Agrupación Reconquista del Partido Colorado, fundado por Honorio Barrios Tassano y Carlos Flores. Director Prof. Gustavo Toledo.

viernes, 5 de abril de 2013

ANTEL y sus excesos


Por Esc. José L. Rapetti Tassano

Otra decisión del Servicio Descentralizado ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNCACIONES (ANTEL), provoca la reacción de diversos sectores por sus excesos. Antes lo ha sido por la publicidad, el patrocinio u otros modos de intervención económica contratando espectáculos y artistas, como los recordados festivales de rock en Punta del Este, o aquella contratación de alrededor de 200.000 mil dólares  en Atlántida.

Ahora sorprende con la pretensión de construir sobre la ruina del estadio denominado “Cilindro” de Montevideo y darle destino a gestión de espectáculos diversos.

ANTEL es una empresa pública  creada por Ley 14.235, del 2 de agosto de 1974. Hasta entonces las telecomunicaciones integraban el Ente Autónomo U.T.E - ANTEL se crea ante el desarrollo que la nueva tecnología en comunicaciones hace necesaria una mayor especialización. Su materia es la comunicación telefónica, y otros sistemas en constante desarrollo. Pero no más.

LA CONSTITUCIÓN artículo 190: “Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales.” Esto es totalmente claro.      

La  citada Ley Orgánica de ANTEL no faculta a este organismo público a realizar otras actividades que  aquellas específicamente previstas. Se trata del objeto de la persona jurídica de derecho público que no puede ser extendido por interpretación ni por razones políticas o conveniencia.

Las personas jurídicas se rigen por el principio de la especialidad, o sea que solo pueden hacer aquello que la Constitución o la Ley expresamente la faculta. Fuera de esa competencia normativa, los actos y contratos que realice están expuestos a acciones de nulidad. La contratación civil por la que se rige también una persona jurídica pública, puede ser declarada nula de conformidad con los artículos 1560 y 1561 del Código Civil.

La CAPACIDAD es uno de los requisitos  esenciales para la validez de los contratos, artículo 1261, numeral 2 del Código Civil. La persona jurídica existe para los actos que tiene capacidad y fuera de ellos es incapaz. Si se tratara de una persona física que es sordomudo que no puede darse a entender por escrito, se está ante un individuo que el Código Civil lo considera absolutamente incapaz; eso n o significa que no pueda ser titular de derechos (como por ej. propietario, arrendatario, y otros,) pero no tiene la capacidad de ejercer esos derechos porque tiene afectada su comprensión de los actos jurídicos generadores derechos y obligaciones. Su situación queda en desventaja respecto de una persona que contrate con el pleno uso de sus facultades intelectuales. Por eso a estos incapaces absolutos les está impedida la contratación so pena de nulidad absoluta.

Con las personas jurídicas, sean públicas o privadas pasa algo similar, aunque con mayor impedimento al no preverse en sus estatutos o contratos, o en el caso de ANTEL su ley orgánica, las facultades para realización de ciertos actos. Eso compone la materia asignada, que es también el objeto, otro de los requisitos esenciales para la validez de los contratos, numeral 3º del mencionado artículo 1261, que dice : “Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación” Cuando dice objeto “lícito” es que no sea contrario a las costumbres ni al orden público, el cual aquí en la intervención fuera de competencia de ANTEL, viola el orden público establecido por su Ley de creación y al propio artículo 190 de la Constitución.-

LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO tampoco puede declinar por voluntad propia sus competencias asignadas por la Constitución y por la Ley Orgánica 9515.

Convendría que se recordara al Maestro Sayagués Laso, cuando enseñaba que las competencias asignadas a los órganos no son solamente un derecho, sino también un obligación ejercerlas. La Intendencia de Montevideo en un convenio con ANTEL ha resignado algunas de sus competencias específicas.

Otra situación antijurídica que se origina por un voluntarismo autoritario de ambas personas jurídicas públicas, es que se ha PACTADO LA CONFIDENCIALIDAD en actos componentes del contrato celebrado.

Si hay algo que debe ser absolutamente cristalino y transparente es la actividad pública.

Es inimaginable que dos organismos como la Intendencia y ANTEL que manejan dineros públicos y que realizan una función pública sin fines de lucro como los comerciantes particulares, acuerden confidencialidad,  reserva o como la llamen.

El Tribunal de Cuentas de la República  en la función de contralor va a tener un trabajo arduo, pero en definitiva fácil por lo grueso del error en la apreciación de los alcances de las facultades.

También puede pesar en la consideración del tema, que el Directorio de ANTEL no está integrado totalmente, pues por renuncia de un Director del Partido Colorado falta uno de sus miembros, precisamente de la oposición.

Finalmente, el propósito de reconstruir un escenario deportivo no justifica el procedimiento equivocado, porque al fin de cuentas, los procedimientos ajustados a las leyes  hacen al Estado de Derecho que es la garantía de los Derechos Individuales que tenemos los ciudadanos.

Muchos se dieron cuenta de la falta de las garantías formales, cuando las bayonetas se las llevaron por delante. Pero ya era tarde.

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