El SEMANARIO RECONQUISTA es el órgano de prensa de la Agrupación Reconquista del Partido Colorado, fundado por Honorio Barrios Tassano y Carlos Flores. Director Prof. Gustavo Toledo.

sábado, 22 de junio de 2013

Uruguay y el Tribunal de Nuremberg

Por Ope Pasquet (*)

En su reciente y fugaz visita a nuestro país, el ex juez español Baltasar Garzón dijo que Uruguay había ratificado en 1945 los acuerdos internacionales que crearon el Tribunal de Nuremberg y, con él, las normas que definen y castigan los crímenes de lesa humanidad. La misma afirmación está contenida en la discordia del ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Pérez Manrique, a la primera sentencia de dicho órgano que declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley 18.831, llamada interpretativa de la Ley de Caducidad.

Y bien: la afirmación referida es errónea. Uruguay no ratificó el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945. Y agrego: tampoco hubiera podido hacerlo.

En el Uruguay, la aprobación de tratados internacionales es competencia de la Asamblea General. Así es hoy, cuando rige la Constitución de 1966, y así era también en 1945, cuando regía la Constitución de 1942. El Poder Ejecutivo sólo puede ratificar un tratado internacional, si cuenta para ello con la autorización del Parlamento.

El Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 12 de noviembre de 1945, que declaró la“adhesión” del Uruguay al Acuerdo de Londres “que creó un Tribunal Militar Internacional para el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo”, no tenía el respaldo de una ley que aprobase dicho Acuerdo. Por eso los Considerandos del Decreto hacen referencia a declaraciones políticas de las Naciones Unidas, entonces en ciernes, así como de las potencias vencedoras en la Segunda Guerra Mundial, pero no invocan una ley nacional que aprobara el Acuerdo, porque no la hubo.

Obviamente consciente de tal carencia jurídica, el Poder Ejecutivo de la época, presidido por ese distinguido jurista y profesor de la Facultad de Derecho que fue el Dr. Juan José de Amézaga, no empleó el término “ratificación” para designar el acto cuya realización cometió al embajador uruguayo en Londres. Para ratificar un tratado internacional, era necesaria la previa “aprobación del Poder Legislativo” (Constitución de 1942, artículo 157, numeral 21), y tanto el presidente Amézaga como su canciller, el Dr. Eduardo Rodríguez Larreta, sabían perfectamente que no la tenían. Por ello, supongo yo, instruyeron al embajador para que trasmitiera al gobierno británico la “adhesión” del Uruguay al Acuerdo de Londres. El término “adhesión” figuraba en el Acuerdo de Londres (artículo 5), pero no en la Constitución uruguaya. La adhesión, sin respaldo legal como queda dicho, valía así como un gesto político hacia las potencias vencedoras, pero no tenía efectos en el orden jurídico interno. Uruguay, claramente alineado con las democracias en la lucha contra el nazifascismo (nuestro país había declarado la guerra a Alemania y a Japón en febrero de ese mismo año de 1945), quiso demostrar su repudio a las atrocidades cometidas por los nazis, que recién empezaban a ser conocidas en su aterradora dimensión; sin embargo, no dio aprobación parlamentaria al acuerdo que creaba el Tribunal Militar Internacional. ¿Por qué?

El Acuerdo de Londres tenía como anexo una Carta, que se declaraba parte integrante del Acuerdo a todos los efectos y que era lo que después se conoció como el Estatuto de Nuremberg. La Carta, referida exclusivamente a los crímenes cometidos durante la guerra europea que acababa de finalizar, creaba el Tribunal Internacional, regulaba su integración, funcionamiento y competencias, establecía los crímenes que el Tribunal habría de juzgar (crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad) y establecía asimismo las penas para esos crímenes: en su artículo 27, la Carta disponía que el Tribunal podría aplicar la pena de muerte u otras penas menores.

Ahí está, a mi juicio, la razón por la que el gobierno uruguayo prescindió de la aprobación parlamentaria del Acuerdo de Londres y su anexo, el Estatuto de Nuremberg. En Uruguay, la pena de muerte está constitucionalmente prohibida desde la vigencia de la Constitución de 1918. En 1945, por lo tanto, el Parlamento no hubiese podido aprobar un tratado internacional que admitiera ese castigo; ni siquiera, para los criminales nazis, porque el texto constitucional es claro y tajante y no admite distinción alguna (“a nadie se le aplicará la pena de muerte”).

Queda demostrado pues que Uruguay no ratificó, ni pudo ratificar, el Acuerdo de Londres de 1945 y el Estatuto de Nuremberg que era su anexo. Las declaraciones políticas valen como tales, pero no sustituyen los órganos ni los procedimientos establecidos en la Constitución para incorporar, al derecho interno uruguayo, las normas del derecho internacional. En materia penal, en particular, no puede admitirse que se creen delitos por decreto del Poder Ejecutivo, ni aunque ese decreto se dicte en “adhesión” a un tratado internacional. Los crímenes establecidos por el Estatuto de Nuremberg no se incorporaron pues al derecho positivo uruguayo en 1945, sino más de medio siglo después (Ley 17.347 de 13 de junio de 2001, que aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad; Ley 17.510, de 27 de junio de 2002, que aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Ley 18.026, de 25 de setiembre de 2006, que tipificó los Crímenes de Lesa Humanidad, etc.).


(*) Abogado. Senador de la República (Vamos Uruguay – Partido Colorado)

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