El SEMANARIO RECONQUISTA es el órgano de prensa de la Agrupación Reconquista del Partido Colorado, fundado por Honorio Barrios Tassano y Carlos Flores. Director Prof. Gustavo Toledo.

viernes, 24 de mayo de 2013

Código del Proceso Penal: proyecto en espera

Por Ope Pasquet (*)

Se vuelve a hablar del proyecto de Código del Proceso Penal (CPP). Oportunas declaraciones del Fiscal en lo Penal, Dr. Zubía, le han recordado a la opinión pública que sigue a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado –que tengo el honor de integrar-, el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General en diciembre del año 2010.

La referida Comisión quiso abocarse al estudio del proyecto y llegó a dedicarle efectivamente unas pocas sesiones, pero el oficialismo prefirió darle prioridad a otros temas (ley interpretativa de la ley de caducidad, unificación de las patentes, modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia, matrimonio igualitario, tráfico de armas de fuego, faltas, etc.). En las últimas semanas, los representantes del Frente Amplio han dicho en la Comisión que se proponen iniciar el estudio del proyecto de CPP tan pronto como concluya el trabajo en materia de faltas. Esperemos que así sea.

Mientras tanto, conviene recordar algunas de las características principales del ordenamiento propuesto. La idea central consiste en sustituir el proceso de tipo inquisitivo actualmente vigente, por el proceso de tipo acusatorio. En el proceso inquisitivo, la investigación de los hechos es conducida por el juez, que aunque se llame Juez Letrado en lo Penal sigue siendo el clásico juez de instrucción. Es el juez quien dirige la acción policial en la investigación del delito, quien reúne las pruebas y quien resuelve el procesamiento y la prisión preventiva del imputado. Meses o años después, será ese mismo juez (si no fue sustituido) quien dicte sentencia definitiva de primera instancia. La sentencia puede condenar o absolver, pero es muy difícil que el mismo juez que un día dispuso el procesamiento y la prisión de una persona, tiempo después la absuelva. En la práctica, las absoluciones dispuestas por el mismo juez que procesó, son “rara avis”.

En cambio, en el sistema acusatorio quien conduce la investigación es el fiscal. Si reúne prueba suficiente, le pide al juez que convoque a las partes a una audiencia y comience el juicio, que será oral y público. También puede pedirle que decrete la prisión preventiva del imputado, si estima que él puede querer fugarse u obstaculizar de cualquier manera la recolección de la prueba. Si el juez accede a la petición del fiscal y decreta la prisión preventiva, queda inhibido de seguir conociendo en el asunto; otro juez será el que dicte sentencia definitiva.

Como surge de lo expuesto, el proyecto separa claramente la función de acusar de la función de juzgar, lo que da mayores garantías al imputado. Actualmente la defensa lucha contra el fiscal, que es su contraparte natural, y también lucha contra el juez, que en su papel de instructor actúa en los hechos como adversario del reo. El principio acusatorio equilibra la situación. El fiscal acusa, el defensor defiende y el juez, por encima de las dos partes, resuelve.

Con el Código nuevo las audiencias serán públicas y necesariamente deberán ser presididas por el juez, so pena de nulidad, lo que dará más garantías a todos, y en especial al reo. Actualmente una persona puede ir presa por varios años sin que el juez le haya visto la cara, ni a él ni a los testigos que lo acusan. El proceso penal sigue siendo escrito; es un funcionario judicial quien interroga, recibe las declaraciones, las sintetiza según su leal saber y entender y se las lleva al juez. Es notable que, conociendo las ventajas de la oralidad desde que hace más de veinte años se aplica el Código General del Proceso en materia civil, en materia penal sigamos apegados al proceso escrito, a su lentitud y a su falta de publicidad.

El proceso por audiencias concentra la actividad probatoria y logra ser más rápido que el proceso escrito. En la mayoría de los casos, la sentencia definitiva debería llegar antes que una hipotética excarcelación provisional. Consecuencia: se reducirá el altísimo porcentaje de presos sin condena que hay hoy en Uruguay, y que nos expone a la censura de los organismos internacionales protectores de los derechos humanos que se ocupan de estos temas.

En el proceso de tipo acusatorio que el proyecto pretende establecer, el fiscal adquiere un protagonismo que lo asemeja a los fiscales que vemos en las películas estadounidenses: él decide si un hecho debe investigarse o no y si, cumplidas las investigaciones, el asunto debe llevarse a juicio o archivarse. Por eso es tan importante que el Ministerio Público (la institución de la que forman parte los fiscales) no esté sometido al Poder Ejecutivo como lo está actualmente. El propio Poder Ejecutivo, al remitir el proyecto de CPP al Parlamento, hizo suyo el criterio de la Comisión que elaboró el anteproyecto y recomendó que se le asigne al Ministerio Público una posición institucional que asegure su independencia; así su acción quedará a cubierto de suspicacias políticas, de otro modo casi inevitables.

En las actuales circunstancias, sería muy positivo para el país que el oficialismo le diera prioridad al CPP, tanto tiempo postergado, y avanzara simultáneamente hacia la constitución del Ministerio Público como servicio descentralizado. Ese sería un paso adelante, por el camino de la plena realización del ideal del Estado de Derecho, que nadie podría dejar de valorar y aplaudir.


(*) Abogado. Senador de la República (Vamos Uruguay)

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