Se vuelve a hablar del
proyecto de Código del Proceso Penal (CPP). Oportunas declaraciones del Fiscal
en lo Penal, Dr. Zubía, le han recordado a la opinión pública que sigue a
estudio de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado –que tengo el honor
de integrar-, el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea
General en diciembre del año 2010.
La referida Comisión quiso abocarse al estudio
del proyecto y llegó a dedicarle efectivamente unas pocas sesiones, pero el
oficialismo prefirió darle prioridad a otros temas (ley interpretativa de la
ley de caducidad, unificación de las patentes, modificaciones al Código de la
Niñez y la Adolescencia, matrimonio igualitario, tráfico de armas de fuego,
faltas, etc.). En las últimas semanas, los representantes del Frente Amplio han
dicho en la Comisión que se proponen iniciar el estudio del proyecto de CPP tan
pronto como concluya el trabajo en materia de faltas. Esperemos que así sea.
Mientras tanto, conviene recordar algunas de las
características principales del ordenamiento propuesto. La idea central
consiste en sustituir el proceso de tipo inquisitivo actualmente vigente, por
el proceso de tipo acusatorio. En el proceso inquisitivo, la investigación de
los hechos es conducida por el juez, que aunque se llame Juez Letrado en lo
Penal sigue siendo el clásico juez de instrucción. Es el juez quien dirige la
acción policial en la investigación del delito, quien reúne las pruebas y quien
resuelve el procesamiento y la prisión preventiva del imputado. Meses o años
después, será ese mismo juez (si no fue sustituido) quien dicte sentencia
definitiva de primera instancia. La sentencia puede condenar o absolver, pero
es muy difícil que el mismo juez que un día dispuso el procesamiento y la
prisión de una persona, tiempo después la absuelva. En la práctica, las
absoluciones dispuestas por el mismo juez que procesó, son “rara avis”.
En cambio, en el sistema acusatorio quien
conduce la investigación es el fiscal. Si reúne prueba suficiente, le pide al
juez que convoque a las partes a una audiencia y comience el juicio, que será
oral y público. También puede pedirle que decrete la prisión preventiva del
imputado, si estima que él puede querer fugarse u obstaculizar de cualquier
manera la recolección de la prueba. Si el juez accede a la petición del fiscal
y decreta la prisión preventiva, queda inhibido de seguir conociendo en el
asunto; otro juez será el que dicte sentencia definitiva.
Como surge de lo expuesto, el proyecto separa
claramente la función de acusar de la función de juzgar, lo que da mayores
garantías al imputado. Actualmente la defensa lucha contra el fiscal, que es su
contraparte natural, y también lucha contra el juez, que en su papel de
instructor actúa en los hechos como adversario del reo. El principio acusatorio
equilibra la situación. El fiscal acusa, el defensor defiende y el juez, por
encima de las dos partes, resuelve.
Con el Código nuevo las audiencias serán
públicas y necesariamente deberán ser presididas por el juez, so pena de
nulidad, lo que dará más garantías a todos, y en especial al reo. Actualmente
una persona puede ir presa por varios años sin que el juez le haya visto la
cara, ni a él ni a los testigos que lo acusan. El proceso penal sigue siendo
escrito; es un funcionario judicial quien interroga, recibe las declaraciones,
las sintetiza según su leal saber y entender y se las lleva al juez. Es notable
que, conociendo las ventajas de la oralidad desde que hace más de veinte años
se aplica el Código General del Proceso en materia civil, en materia penal
sigamos apegados al proceso escrito, a su lentitud y a su falta de publicidad.
El proceso por audiencias concentra la actividad
probatoria y logra ser más rápido que el proceso escrito. En la mayoría de los
casos, la sentencia definitiva debería llegar antes que una hipotética
excarcelación provisional. Consecuencia: se reducirá el altísimo porcentaje de
presos sin condena que hay hoy en Uruguay, y que nos expone a la censura de los
organismos internacionales protectores de los derechos humanos que se ocupan de
estos temas.
En el proceso de tipo acusatorio que el proyecto
pretende establecer, el fiscal adquiere un protagonismo que lo asemeja a los
fiscales que vemos en las películas estadounidenses: él decide si un hecho debe
investigarse o no y si, cumplidas las investigaciones, el asunto debe llevarse
a juicio o archivarse. Por eso es tan importante que el Ministerio Público (la
institución de la que forman parte los fiscales) no esté sometido al Poder
Ejecutivo como lo está actualmente. El propio Poder Ejecutivo, al remitir el
proyecto de CPP al Parlamento, hizo suyo el criterio de la Comisión que elaboró
el anteproyecto y recomendó que se le asigne al Ministerio Público una posición
institucional que asegure su independencia; así su acción quedará a cubierto de
suspicacias políticas, de otro modo casi inevitables.
En las actuales circunstancias, sería muy
positivo para el país que el oficialismo le diera prioridad al CPP, tanto
tiempo postergado, y avanzara simultáneamente hacia la constitución del
Ministerio Público como servicio descentralizado. Ese sería un paso adelante,
por el camino de la plena realización del ideal del Estado de Derecho, que
nadie podría dejar de valorar y aplaudir.
(*) Abogado. Senador de la República (Vamos Uruguay)
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