Diputado Germán Cardoso |
En conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Ética de Vamos Uruguay, informo mi actuación sobre las funciones que he desempeñado como Representante Nacional por Maldonado entre el 15/02/2010 al 16/12/2011
En este tiempo de labor hemos llevado a cabo el compromiso anteriormente asumido, dejando actuar a nuestros suplentes, gracias a la generosidad de cada uno de ellos. En varias oportunidades lo han hecho, EL Sr. Marco Correa, el Dr. Jorge Schusman, el Arq. Federico Corbo y la Dra. Cecilia Vega. Muchas gracias por vuestro trabajo y colaboración.
Integramos en carácter de titular la Comisión de Equidad, Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano (Parlatino). Ejerciendo el cargo de vicepresidente.
En representación de la delegación uruguaya integramos el Parlamento del MERCOSUR.
COMISIONES ESPECIALES ASAMBLEA GENERAL
· ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS, (Art. 40 de la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008). (Miembro)
· ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (SIRPA), CREADO POR LEY Nº 18.771, de 1º DE JULIO DE 2011 (Miembro)
COMISIONES PERMANENTES – CÁMARA DE REPRESENTANTES
HACIENDA (Miembro)
PROYECTOS:
a) ADMINISTRADORAS FONDOS AHORRO PREVISIONAL (AFAP). REGIMEN. MODIFICACIÓN.
b) RENDICION DE CUENTAS AÑO 2009 Y AÑO 2010.
c) PRESUPUESTO NACIONAL 2010-2014.
d) INMUEBLES RURALES – CONCENTRACIÓN E IMPUESTO.
Esta Comisión en los dos primeros años de la Legislatura ha tenido intenso trabajo al ser la época del período donde se tratan las Rendiciones de Cuentas y el Presupuesto Nacional
En el año 2010 tuvimos 33 reuniones
Y en el año 2011 tuvimos 41 reuniones
Total: 74 citaciones, en los enlaces indicados podrán ver los detalles de las mismas, a pesar de que en ellos tendrán la oportunidad de ver en forma pormenorizada el trabajo y las visitas recibidas detallamos brevemente algunos de los actores e instituciones recibidos en dicha Comisión:
· Fernando José Lorenzo Estefan (MEF - MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS); Pedro Buonomo (MEF - SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS); Pedro Apezteguía (MEF - DIRECTOR GENERAL DE SECRETARIA); Andrés Masoller (MEF - DIRECTOR DE MACROECONOMIA).
· Mario Eduardo Castro Laborda (BSE - PRESIDENTE); María Alejandra Dufrechou Casal (BSE – VICEPRESIDENTE).
· Enrique Canon (MEF - DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS); Pedro Apezteguía (MEF - DIRECTOR GENERAL DE SECRETARÍA).
· Pedro Apezteguía (MEF - DIRECTOR GENERAL DE SECRETARÍA); Nelson Hernández (MEF - ASESOR); Fernando Serra (MEF - ASESOR); Ricardo Pérez (MEF - ASESOR).
· Fernando Calloia Raffo (BROU - PRESIDENTE); Roberto Borrelli (BROU - SECRETARIO); Fernando Scrigna (BROU - DIRECTOR).
· Siegbert Rippe (TRIBUNAL CUENTAS - PRESIDENTE); Santiago Fonseca (TRIBUNAL CUENTAS - ASESOR JURIDICO); Luis Porto (CND - PRESIDENTE); Rodrigo Goñi Reyes (CND - DIRECTOR); Adriana Rodríguez (CND - DIRECTORA).
· Héctor Lescano (MINISTERIO TURISMO Y DEPORTE - MINISTRO); Ernesto Irureta (MINISTERIO TURISMO Y DEPORTE - DIRECTOR NACIONAL).
· Javier Cha (DIRECTOR GENERAL CASINOS DEL ESTADO).
· Delegación de la OPP, integrada por su Director , economista Gabriel Frugoni; Subdirector, economista Jerónimo Roca; Coordinador General, doctor Homero Guerrero y el asesor, doctor Rodolfo Perdomo.
· Enrique Pintado (MTOP - MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS); Pablo Ferrer Carámbula (MTOP - DIRECTOR GENERAL DE SECRETARIA); Felipe Martín (MTOP - DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE)
· Daniel Olesker (MINISTRO DE SALUD PUBLICA); Jorge Venegas (SUBSECRETARIO MSP); Luis Enrique Gallo Cantera (MSP); Gilberto Ríos (MSP)
Entre otros.
Destacamos especialmente la ausencia del señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca ante el tratamiento de “1091/2011
INMUEBLES RURALES. CONCENTRACION. IMPUESTO (ICIR). CREACION.”
SESIONES
Estadística de asistencia a sesiones del Legislador en Cámara de Representantes hasta el 14/12/11, datos extraídos de la pagina web oficial del Poder Legislativo. www.parlamento.gub.uy
Cámara de Representantes
Tuvo 98 Citaciones, 94 asistencias. 95.92 %
Se debe tener en cuenta que al tener el honor de ser el Suplente del Dr. Pedro Bordaberry en la Cámara de Senadores, al ser convocado asumiendo como Senador de la República, automáticamente se genera mi licencia en la Cámara de Representantes.
Asistí en cada oportunidad que fui citado por el Plenario y las Comisiones de la Cámara de Senadores. 100%
INTERVENCIONES EN SESION PARLAMENTARIA
17/03/2010
Interviene en la discusión fundamentando su voto. PROYECTO DE RESOLUCION (Elección de Secretario/Prosecretario): Carpeta: C.RR.; HACKEMBRUCH LEGNANI, TABARÉ. PROSECRETARIO CAMARA REPRESENTANTES. DESIGNACION. tomo -- pág 35 d.s. 3635
17/03/2010
Interviene en la discusión. ASUNTOS VARIOS: Carpeta: C.RR.; RODRIGUEZ SERVETTO, NELSON. FUNCIONARIOS INTENDENCIA MALDONADO EN COMISION PODER LEGISLATIVO. PERSECUCION. CUESTION POLITICA. PLANTEAMIENTO. tomo -- pág 50 d.s. 3635
14/04/2010
Interviene en la discusión. PROYECTO DE DECLARACION: Carpeta: C.RR. 75/2010; ZAPATA, ORLANDO. CIUDADANO CUBANO MUERTO HUELGA HAMBRE. DECLARACION. tomo -- pág 56 d.s. 3639
03/06/2010
Interviene en la discusión. ASUNTOS VARIOS (Carpeta Permanente): Carpeta: A.G. 21/2010; PARLAMENTO MERCOSUR. INTEGRACION. PARLAMENTARIOS URUGUAYOS. DESIGNACIÓN. tomo 89 pág 206 d.s. 7
08/06/2010
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY: Carpeta: C.RR. 131/2010; CARCELES. CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO. SISTEMA EMERGENCIA. APROBACION. tomo -- pág 52 d.s. 3646
06/07/2010
Interviene en la discusión. ASUNTOS VARIOS: Carpeta: C.RR.; AYALA, PATRICIA; BENTOS, BERTIL; EGUILUZ, CECILIA; ENCISO, CARLOS, PEÑA. ADRIANA; OSORIO; MARNE; SANCHEZ CAL, DARDO tomo -- pág 23 d.s. 3652
06/07/2010
Interviene en la discusión fundamentando su voto. ASUNTOS VARIOS: Carpeta: C.RR.; AYALA, PATRICIA; BENTOS, BERTIL; EGUILUZ, CECILIA; ENCISO, CARLOS, PEÑA. ADRIANA; OSORIO; MARNE; SANCHEZ CAL, DARDO tomo -- pág 27 d.s. 3652
13/07/2010
Mociona para el llamado a sala del Sr. Ministro Eduardo Bonomi (MINISTERIO INTERIOR). Carpeta: C.RR. 215/2010; CARCEL ROCHA. INCENDIO. FALLECIMIENTO RECLUSOS. EXPLICACIONES MINISTRO INTERIOR EDUARDO BONOMI.
13/07/2010
Presenta moción de urgencia. PROYECTO DE LEY: Carpeta: C.RR. 176/2010; BANCO CENTRAL. CARTA ORGANICA. MODIFICACION. tomo -- pág 32 d.s. 3654
13/07/2010
Interviene en la discusión fundamentando su voto. COMISION GENERAL: Carpeta: C.RR. 214/2010; CARCEL ROCHA. SITUACION. EXPLICACIONES MINISTRO INTERIOR EDUARDO BONOMI. tomo -- pág 46 d.s. 3654
13/07/2010
Interviene en la discusión fundamentando su voto. MOCION DE LLAMADO A SALA: Carpeta: C.RR. 215/2010; CARCEL ROCHA. INCENDIO. FALLECIMIENTO RECLUSOS. EXPLICACIONES MINISTRO INTERIOR EDUARDO BONOMI. tomo -- pág 51 d.s. 3654
14/07/2010
Interviene en el debate. COMISION GENERAL: Carpeta: C.RR. 214/2010; CARCEL ROCHA. SITUACION. EXPLICACIONES MINISTRO INTERIOR EDUARDO BONOMI. tomo -- pág 18 d.s. 3655
28/07/2010
Interviene en la interpelación. MOCION DE LLAMADO A SALA: Carpeta: C.RR. 215/2010; CARCEL ROCHA. INCENDIO. FALLECIMIENTO RECLUSOS. EXPLICACIONES MINISTRO INTERIOR EDUARDO BONOMI. tomo -- pág 101 d.s. 3656
04/08/2010
Presenta la exposición verbal. Carpeta: C.SS.; "LAS ROSAS". CÁRCEL. TRASLADO. Efectúa la misma: tomo 470 pág 440 d.s.33
10/08/2010
Interviene en la exposición verbal. Carpeta: C.RR.; CARCEL LAS ROSAS (MALDONADO). DESTINO CARCEL REGIONAL. PROPUESTA. tomo -- pág 40 d.s. 3659
18/08/2010
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 191/2010; RENDICION CUENTAS 2009. APROBACION. tomo -- pág 94 d.s. 3663
Presenta la nota.
10/10/2010
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 556 d.s. 3669
11/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 72 d.s. 3670
11/10/2010
Interviene en la discusión particular fundamentando su voto. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 115 d.s. 3670
11/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 117 d.s. 3670
12/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 129 d.s. 3671
12/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 144 d.s. 3671
13/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 53 d.s. 3672
13/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 79 d.s. 3672
13/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 80 d.s. 3672
13/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 81 d.s. 3672
13/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 85 d.s. 3672
13/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 88 d.s. 3672
13/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 89 d.s. 3672
13/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 92 d.s. 3672
13/10/2010
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 93 d.s. 3672
24/11/2010
Interviene en la exposición verbal. Carpeta: A.G.; SEGURIDAD PUBLICA. EXPOSICION. tomo 89 pág 291 d.s. 13
20/12/2010
Interviene en la discusión. PROYECTO DE LEY (Presupuesto): Carpeta: C.RR. 321/2010; PRESUPUESTO NACIONAL 2010 - 2014. APROBACION. tomo -- pág 456 d.s. 3692
02/02/2011
Interviene en la discusión. PROYECTO DE RESOLUCION (Creación comisión especial): Carpeta: A.G. 32/2010; SEGURIDAD PUBLICA. COMISION ESPECIAL. CREACION. tomo 89 pág 938 d.s. 16
05/04/2011
Interviene en la discusión. NOTA (Informe): Carpeta: A.G. 41/2011; PODER EJECUTIVO. INFORME Y MEMORIA ANUAL. COMUNICACION. tomo 89 pág 33 d.s. 20
05/04/2011
Interviene en la discusión. NOTA (Informe): Carpeta: A.G. 41/2011; PODER EJECUTIVO. INFORME Y MEMORIA ANUAL. COMUNICACION. tomo 89 pág 37 d.s. 20
07/04/2011
Presenta el proyecto de resolución. Carpeta: A.G. 48/2011; ORGANO DESCONCETRADO INAU. COMISION ESPECIAL. CREACION.
07/04/2011
Interviene en la discusión. PROYECTO DE RESOLUCION (Creación comisión especial): Carpeta: A.G. 32/2010; SEGURIDAD PUBLICA. COMISION ESPECIAL. CREACION. tomo 89 pág 45 d.s. 21
07/04/2011
Interviene en la discusión. PROYECTO DE RESOLUCION (Creación comisión especial): Carpeta: A.G. 32/2010; SEGURIDAD PUBLICA. COMISION ESPECIAL. CREACION. tomo 89 pág 60 d.s. 21
07/04/2011
Interviene en la discusión. PROYECTO DE RESOLUCION (Creación comisión especial): Carpeta: A.G. 32/2010; SEGURIDAD PUBLICA. COMISION ESPECIAL. CREACION. tomo 89 pág 67 d.s. 21
03/05/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY: Carpeta: C.RR. 447/2010; 18 MAYO 2011. FERIADO. CORRIMIENTO. SUSPENSION. tomo -- pág 50 d.s. 3706
11/05/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY: Carpeta: C.RR. 485/2010; CONTRATOS PARTICIPACION PÚBLICO - PRIVADA. REGIMEN. tomo -- pág 98 d.s. 3709
19/05/2011
Interviene en la discusión. PROYECTO DE LEY: Carpeta: C.RR. 395/2010; CADUCIDAD DELITOS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAS. LEY. INTERPRETACION. tomo -- pág 178 d.s. 3710
31/05/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY: Carpeta: C.RR. 769/2011; SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE. CREACION. tomo -- pág 53 d.s. 3712
31/05/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY: Carpeta: C.RR. 769/2011; SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE. CREACION. tomo -- pág 55 d.s. 3712
14/06/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY: Carpeta: C.RR. 837/2011; ANTECEDENTES PENALES MENOR INFRACTOR. CODIGO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. MODIFICACION. tomo -- pág 66 d.s. 3718
06/07/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY: Carpeta: C.SS. 588/2011; ADOLESCENTE. INFRACCIONES LEY PENAL. TIPIFICACION. CODIGO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. MODIFICACION. tomo 484 pág 310 d.s. 94
06/07/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY: Carpeta: C.SS. 592/2011; MENOR INFRACTOR. ANTECEDENTES PENALES. MANTENIMIENTO POSTERIOR MAYORIA DE EDAD. LIMITACIONES. tomo 484 pág 339 d.s. 94
15/08/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 206 d.s. 3731
15/08/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 216 d.s. 3731
15/08/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 256 d.s. 3731
16/08/2011
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 8 d.s. 3732
16/08/2011
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 14 d.s. 3732
16/08/2011
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 56 d.s. 3732
16/08/2011
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 95 d.s. 3732
16/08/2011
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 106 d.s. 3732
16/08/2011
Interviene en la discusión particular fundamentando su voto. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 137 d.s. 3732
17/08/2011
Interviene en la discusión particular fundamentando su voto. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 89 d.s. 3733
17/08/2011
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 10 d.s. 3734
17/08/2011
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 88 d.s. 3734
17/08/2011
Interviene en la discusión particular. PROYECTO DE LEY (Rendición de Cuentas): Carpeta: C.RR. 909/2011; RENDICION CUENTAS 2010. APROBACION. tomo -- pág 152 d.s. 3734
07/09/2011
Presenta la exposición escrita. Carpeta: C.RR. 19/2010; ANDEBU. ANIVERSARIO (78) FUNDACION. CONMEMORACION. tomo -- pág 10 d.s. 3736
14/09/2011
Interviene en la discusión general. PROYECTO DE RESOLUCION: Carpeta: C.RR. 1010/2011; HOLOCAUSTO PUEBLO JUDIO. DECLARACIONES EMBAJADOR IRANI EN URUGUAY. CONDENA. tomo -- pág 49 d.s. 3738
14/09/2011
Interviene en la discusión fundamentando su voto. PROYECTO DE RESOLUCION: Carpeta: C.RR. 1010/2011; HOLOCAUSTO PUEBLO JUDIO. DECLARACIONES EMBAJADOR IRANI EN URUGUAY. CONDENA. tomo -- pág 55 d.s. 3738
05/10/2011
Iniciativa. Carpeta: C.RR.; CARDOSO, GERMÁN. PRESUPUESTO ANEP 2011 EJECUTADO. CUESTION POLITICA. PLANTEAMIENTO.
05/10/2011
Interviene en la exposición verbal. Carpeta: C.RR.; OBRA BAUTISTA EN URUGUAY. CENTENARIO. HOMENAJE. tomo -- pág 21 d.s. 3741
05/10/2011
Interviene en la discusión fundamentando su voto. ASUNTOS VARIOS: Carpeta: C.RR.; CARDOSO, GERMÁN. PRESUPUESTO ANEP 2011 EJECUTADO. CUESTION POLITICA. PLANTEAMIENTO. tomo -- pág 32 d.s. 3741
18/10/2011
Presenta el proyecto de minuta de comunicación. Carpeta: C.RR. 1207/2011; ENANISMO. PROTECCION INTEGRAL DISCAPACITADOS. INCLUSION. Se da cuenta al Cuerpo: tomo -- pág 7 d.s. 3745
01/11/2011
Interviene en la discusión general fundamentando su voto. PROYECTO DE LEY (Urgente consideración): Carpeta: C.RR. 1148/2011; PATENTE RODADOS. UNIFICACION COBRO. ALUMBRADO PUBLICO. SUBSIDIO. REGIMEN. tomo -- pág 162 d.s. 3751
PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS A INICIATIVA DEL DIPUTADO GERMAN CARDOSO
1/09/2010
343/2010
MENOR. IMPUTABILIDAD. EDAD. REBAJA. CODIGO PENAL. MODIFICACIÓN.
Modifica el art. 34 de Código Penal, bajando la edad de inimputabilidad a los 16 años para los casos de delitos graves.
Con respecto al proyecto de baja imputabilidad, tener en cuenta que en base a dicho proyecto se inicia una campaña de recolección de firmas el
19/3/2011 – LANZAMIENTO CAMPAÑA RECOLECCIÓN DE FIRMAS
El diputado trabaja activamente recorriendo el país junto al Senador Pedro Bordaberry, además de integrar la Comisión que fue creada junto al Partido Nacional, la que se denomina Comisión Nacional Por la Seguridad Para Vivir en Paz.
04/05/2011
PROYECTO DE LEY
C.RR.
777/2011
PERSONAS CON ANTECEDENTES PENALES. SOPORTE O TENENCIA ARMAS DE FUEGO. PENA PRISIÓN. CÓDIGO PENAL. INCORPORACIÓN.
Rep. 547 de 5/2011
24//08/2011
PROYECTO DE LEY
C.RR.
1099/2011
SOCIEDADES ANÓNIMAS PROPIEDAD ESTADO. CONTROL. REGIMEN.
Rep. 670 de 9/2011
IMPUTABILIDAD PENAL
Modificación del artículo 34 del Código Penal
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modificase el artículo 34 del Código Penal (Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933, y modificativas), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 34. (Minoría de edad).- No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de dieciocho años, salvo cuando se trate de un mayor de dieciséis años de edad, que cometiere los delitos de homicidio simple, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, violación, lesiones graves, lesiones gravísimas, violencia doméstica, disparo con arma de fuego, acometimiento con arma apropiada, rapiña y copamiento".
Montevideo, 1º de setiembre de 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se promueve una modificación al artículo 34 del Código Penal, bajando la edad de imputabilidad de los menores para determinados delitos.
Los menores infractores de hoy día tienen el discernimiento más que necesario para conocer perfectamente lo que significa su obrar delictivo, o en términos más llanos: "ya saben lo que hacen".
La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable, siendo determinante la falta de conocimiento, de desarrollo o de conciencia de la ilicitud.
Nadie puede negar que los menores adolescentes tengan hoy la voluntad y el conocimiento del hecho ilícito que cometen, y es por ello que la tendencia internacional ha sido rever la edad de imputabilidad penal, reduciéndola a los 14 años en la mayoría de los casos.
Los menores vienen siendo responsables de un número creciente de delitos, amparados en la normativa actual. Consecuencia de ello son los reclamos de reformulación a la legislación vigente.
Una nueva ley de Responsabilidad Penal Juvenil -como la ley promulgada en Chile durante el año 2005- que implica una baja de imputabilidad (en el caso del país trasandino, se establece que los menores de edad a partir de los 14 años podrán ser encarcelados hasta 10 años por delitos graves).
En Uruguay, la Policía detiene a unos 2.000 menores por mes, lo que promedia unos 24.000 al año.
Otro elemento a considerar es que, en el actual régimen, el 85% de los jóvenes delincuentes están presos menos de seis meses. Por matar a alguien, un menor estará entre 10 meses y 3 años en hogares del INAU.
Las encuestas publicadas sobre opinión pública dan cuenta coincidentemente que una muy amplia mayoría de la población aprueba bajar la edad de imputabilidad.
La legislación comparada permite apreciar que en el continente europeo la media de edad establecida está en los 14 años, tal como en España, Italia, Alemania, mientras que en Dinamarca es de 15 años; en Francia es de 13 años; en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, 10 años; en Escocia, 8 años, y en Irlanda, 7 años. En América encontramos a Canadá, Guatemala, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras y Venezuela, con 12 años; a Chile y Argentina, con 14 años, y a Bolivia y El Salvador, con 16 años.
Uno de los factores que impiden un justo y debido procesamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye la edad de la Inimputabilidad Penal (18 años). En ese sentido, estos acontecimientos son lo que el presente proyecto se propone modificar, a los efectos de permitir que la justicia penal ordinaria pueda asumir competencia frente a quienes, no obstante su temprana edad, cometan hechos delictivos graves.
En la época en que se aprobó el Código Penal (año 1934), un joven de 18 años apenas había salido de la adolescencia, la sociedad que lo rodeaba, los ambientes que frecuentaba, los espectáculos que veía, no eran como en la actualidad. Basta con examinar los incalificables hechos que suceden por estos últimos años, para arribar a la conclusión de que las sociedades han sufrido cambios regresivos de pérdida de valores, alterando sustancialmente el comportamiento de los jóvenes y de la colectividad en su conjunto. En 1934, era todo muy diferente a lo que se vive ahora. En consecuencia, la iniciativa procura recoger esa realidad.
En particular, hay que consignar que la disminución en la edad no implica que el menor caiga automáticamente en la jurisdicción penal ordinaria, sino que sólo se le hará penalmente responsable cuando cometiere los delitos de homicidio simple, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, violación, lesiones graves, lesiones gravísimas, violencia doméstica, disparo con arma de fuego, acometimiento con arma apropiada, rapiña y copamiento.
Montevideo, 1º de setiembre de 2010.
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO POR PERSONAS
CON ANTECEDENTES PENALES
Tipificación como delito
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Incorporase al Código Penal la siguiente disposición:
"ARTÍCULO 324 bis.- El que porte y/o posea un arma de fuego y se encontrare sujeto a un procedimiento penal aún sin clausurar -con auto de procesamiento- o el que porte y/o posea un arma de fuego y cuente con antecedentes penales en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, cuya data no exceda el término de cinco años, será castigado, por esa sola circunstancia, con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. En estos casos, no se tendrá en cuenta la autorización de "porte de armas" que pudiere habérsele otorgado en vía administrativa".
Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Montevideo, 3 de mayo de 2011.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La figura objeto del presente proyecto de ley apunta enviar una clara y contundente señal, que implica desarmar a los delincuentes en pos de proteger a la población honesta y para que esta última no se tenga que armar para defenderse.
Se pretende asimismo respaldar y se está en relación directa con el cometido esencial del Estado en lo que atañe al "orden público" y a procurar "la tranquilidad, seguridad, decoro de la República y protección de todos los derechos individuales" (artículos 10 y 85 num. 3º de la Constitución Nacional).
Anualmente, tan solo la Jefatura de Policía de Montevideo ha incautado cientos de armas de fuego que provienen de intervenciones policiales en hechos de violencia de distinto tipo. En igual sentido cabe consignar que cada vez más se emplean armas de fuego en la comisión de rapiñas, de homicidios, y se manifiesta un incremento en el uso de armas de fuego por parte de menores delincuentes. Por su parte, se destaca asimismo que más de la mitad de las armas decomisadas tienen origen ilegal, es decir que las personas a quienes se les retiraron no contaban con la documentación exigida de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
En suma, la vinculación entre las armas de fuego y los delitos se hace más estrecha cada vez y esta realidad pone de manifiesto la imperiosa necesidad de legislar con relación a la temática de las armas y a los delitos cometidos con ellas, y tal realidad es la fuente de este proyecto de ley.
El artículo proyectado tiende a preservar la vida humana o la integridad física, frente a la objetiva probabilidad de que se produzcan resultados lesivos para dichos bienes; de allí que estemos frente a un tipo legal de peligro. Se prevé por ende tipificar como delito la tenencia y/o porte de armas de fuego por parte de aquellas personas que registren antecedentes penales o que se encuentren sometidos a un proceso penal.
En cuanto al sujeto activo de este delito previsto por el proyecto, será quien registre antecedentes penales o esté imputado judicialmente por la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal o en las leyes penales.
La "ratio" de la figura penal propuesta radica en proteger al titular del bien jurídico de la vida humana, o de la integridad personal, que eventualmente son puestas en peligro cuando otro individuo con antecedentes penales o imputado judicialmente por la comisión de delitos circula libremente portando un arma de fuego.
La norma proyectada tiene un especial fundamento en las modalidades y expresiones actuales del delito, cada vez más virulentas y con más víctimas inocentes.
Cabe subrayar, también, que en nuestro derecho positivo, como antecedente, y en sentido análogo a la norma propuesta, se encuentra lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Nº 17.296, de febrero de 2001.
Debe consignarse y valorarse que el arma de fuego otorga una mayor impunidad al delincuente que otro tipo de arma, e incluso con la misma el delincuente ni siquiera tiene que acercarse a la víctima y corre a su vez un riesgo mucho menor.
Todos los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad y seguridad (artículo 7º de la Constitución Nacional), y dichos derechos son puestos en evidente peligro cuando un individuo con antecedentes penales o estando imputado de delitos graves convive con otros portando un arma o comete un delito violento mediante la utilización de armas de fuego.
El constante aumento y presencia de armas de fuego en la comisión de delitos, con el consiguiente riesgo para la integridad física e incluso para la vida de las víctimas, justifica plenamente una mayor severidad de trato para quienes porten o posean armas de fuego en las condiciones señaladas en el proyecto que se eleva.
Montevideo, 3 de mayo de 2011.
SOCIEDADES ANÓNIMAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, ENTES AUTÓNOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
Se establecen normas para su control
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 26 de la Ley Nº 17.555, de 17 de setiembre de 2002 por el siguiente:
"ARTÍCULO 26.(Control popular) Las sociedades comerciales o las subsidiarias creadas a su vez por las mismas respecto de las cuales un órgano del Estado, incluyendo Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales o cualquier persona pública no estatal, sea tenedor de acciones o titular de participaciones, cualquiera fuere el porcentaje de las mismas dentro del capital social, deberán realizar la publicación completa de los estados contables auditados por el Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial, como disponer su inclusión en sus respectivas páginas "Web" en Internet. En ambos casos se incluirá una nota que deberá hacer referencia al porcentaje del capital social que pertenece al respectivo órgano estatal o paraestatal, así como el número de sociedades anónimas subsidiarias de la principal".
Fuente: artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.555, de 17 de setiembre de 2002.
Artículo 2º.- Es competencia del Tribunal de Cuentas, conforme con sus poderes jurídicos constitucionales y legales, realizar auditorías sobre dichas sociedades anónimas, o sus subsidiarias en la forma y oportunidades en que el mismo Tribunal determine.
En los procedimientos de auditoría, podrá llevar a cabo revisiones, controles y arqueos periódicos, conforme con los procedimientos que el propio Tribunal establezca en cada caso.
Dichas sociedades anónimas o sus subsidiarias, deberán tener a disposición de los auditores del Tribunal de Cuentas, todos los registros y la información necesaria a efectos de facilitar la gestión de los funcionarios designados por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 3º.- Las actuaciones de auditoría, podrán incluir estudios respecto al costo de los servicios a cargo de dichas sociedades anónimas, incluso realizar la comparación con los resultados obtenidos en mérito a lo previsto en sus respectivos planes estratégicos.
Artículo 4º.- El Tribunal de Cuentas deberá remitir copia certificada con el resultado de las auditorías realizadas a la Asamblea General, la que se deberá pronunciar sobre las mismas en un plazo de sesenta días contados a partir de la remisión de los antecedentes con el informe de auditoría de que se trate. En caso de que no se reúna en el plazo previsto, se tendrán por válidos los resultados de auditoría remitidos por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 27 de la Ley Nº 17.555, de 17 de setiembre de 2002 por el siguiente:
"ARTÍCULO 27.- En el caso de que los órganos estatales o paraestatales referidos en el artículo 1º de esta ley fueren tenedores de acciones o titulares de participaciones en personas jurídicas constituidas en el extranjero, que no actúen en el país por intermedio de sucursal, filial, agencia, establecimiento o representación permanente, deberán presentar al Poder Ejecutivo, con dictamen de auditoría previo del Tribunal de Cuentas, los estados contables e informes de sindicatura de la persona jurídica del exterior, certificados, traducidos y legalizados en el país de origen, con informes de auditor independiente y del órgano de dirección del organismo estatal o paraestatal, dentro del plazo de 120 días del cierre del ejercicio económico de la persona jurídica del exterior, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley".
Artículo 6º.- En caso de que el Tribunal de Cuentas estime insuficiente la información que se le ha brindado podrá dirigirse a los órganos titulares de los entes autónomos, servicios departamentales, personas públicas no estatales o Gobiernos Departamentales, para requerirles la documentación, informes y cualquier otro tipo de elementos que contribuyan a formar su criterio. Las auditorías podrán realizarse incluso en el país donde tenga constituido su domicilio legal la sociedad anónima que se encuentre en las condiciones previstas por esta ley.
Artículo 7º.- Extiéndase a los Directores y Gerentes de las sociedades anónimas comprendidas por la presente ley, los deberes y obligaciones que dispone el artículo 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley Nº 18.362, de 15 de octubre de 2008.
Artículo 8º.- Modifícase el inciso primero del artículo 748 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los miembros de directorios de sociedades anónimas que representen al Estado, a un ente autónomo o a un servicio descentralizado, serán reputados funcionarios públicos, a los efectos de la responsabilidad civil o tributaria resultante del ejercicio de sus cargos, aplicándoseles al efecto lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República. Todo ello sin perjuicio de lo previsto por el artículo 391 y concordantes de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989".
Artículo 9º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 748 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Estado, entes autónomos o servicios descentralizados que, en su caso representen, serán responsables jurídicamente frente a la sociedad anónima, a los accionistas y ante los terceros, incluida la administración tributaria, por las obligaciones que derivasen de la gestión o de los actos de sus representantes en el Directorio de la sociedad anónima, y éstos solamente responderán en caso de haber obrado con culpa grave o dolo".
Artículo 10.- Sustituyese el inciso final del artículo 748 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 por la siguiente:
"Las retribuciones que perciban tales representantes así como toda otra que la persona pública de derecho público entendiere necesaria para ejercer tareas en la sociedad anónima por su cuenta e interés, será fijada y dejada sin efecto por la entidad pública que representan y así deberá dejarse expresa constancia en el Acta del Directorio".
Artículo 11.- Declárase incompatible la percepción por parte de funcionarios cualquiera sea su jerarquía, pertenecientes a una persona jurídica pública estatal o a una persona jurídica pública no estatal, de cualquier tipo de retribución sea contributiva o no contributiva que provenga de la sociedad comercial de la que es accionista, sus subsidiarias o persona jurídica pública no estatal en la que ejercen la representación, incluidos viáticos, dietas o cualquier otro concepto.
Montevideo, 24 de agosto de 2011.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta que se presenta, tiene como fundamento extender el sistema de control, imprescindible en un estado de derecho a determinadas organizaciones que operando dentro del derecho público no obstante permanecen totalmente al margen de los sistemas de control que le es propio a las personas jurídicas públicas estatales que manejan fondos públicos.
En los últimos años, ha sido frecuente que como consecuencia de la sanción de diversas leyes, las llamadas empresas públicas tienen competencia para crear sociedades anónimas en relación con las cuales tienen la titularidad de la totalidad o la mayoría del paquete accionario.
Por su lado, las personas públicas no estatales, han también conformado sociedades anónimas incrementándose en todos estos casos la ausencia de control de dichas entidades, más allá de los propios que se derivan de la aplicación del Derecho privado.
En el primer supuesto, y en rigor, esto es cuando el Estado, los entes autónomos, servicios descentralizados o personas públicas no estatales, por lo menos en los tres primeros casos citados que manejan fondos públicos, nada impide, es más, resulta necesario, que las sociedades anónimas de las que son propietarios, así como aquellas que a su vez hayan sido creadas por tales formas societarias, sean debidamente controladas por el Tribunal de Cuentas, como máximo órgano de contralor externo en los términos previstos por nuestra Constitución en los artículos 211 y siguientes de la Carta.
La propuesta que se presenta respecto del control en lo que refiere al manejo de fondos públicos, se justifica en el hecho de que habida cuenta del carácter propio de los accionistas de tales sociedades anónimas que a su vez han procreado otras modalidades societarias subsidiarias, resulta notorio que tales sociedades deben ser objeto de la debida fiscalización y que en tal sentido el Parlamento debe estar debidamente informado de la marcha de tales sociedades que funcionando como apéndices de las empresas públicas, se encuentran bajo su responsabilidad en cuanto a la gestión operativa como en lo que refiere a los aspectos financieros y económicos.
Se advierte que en el régimen actual, se ha producido una fuga de tales sociedades que bajo la consideración de que actúan dentro del Derecho privado, quedan exentas del control del Tribunal de Cuentas como también del Parlamento.
Tal apreciación constituye un grueso error, porque si bien es compartible que mediante esas modalidades organizativas, las empresas públicas pretendan ser más eficientes rigiendo parte de lo que es su especialidad por el derecho privado, ello de forma alguna habilita a pensar que por tal circunstancia quedan excluidas de todo tipo de control perteneciente al derecho público.
Este tipo de estrategia se ha seguido desde décadas atrás en muchos países de Europa y ante tal fenómeno se ha dicho con razón que con la excusa de la eficiencia en realidad lo que se pretende es escapar a los controles propios de una democracia. Ya no es una fuga al derecho público, sino simplemente una fuga al derecho.
Se ha señalado insistentemente en nuestro país que hay que solucionar problemas que se derivan de los controles que provienen del derecho público en materia por ejemplo de contratación administrativa, cuando se trata en especial de empresas públicas que se encuentran sometidas al derecho de la competencia.
Pero no es escapando al derecho público sino flexibilizando al derecho público, manteniendo sus pilares básicos tales como el cumplimiento con el principio de legalidad de la actuación de la Administración, publicidad, igualdad, transparencia, buena fe, etcétera que se concreta una Administración eficiente, en lugar de acudir directamente al derecho privado.
Por las razones expuestas, este proyecto de ley tiene por finalidad colmar el vacío normativo existente, extendiendo el control del Tribunal de Cuentas a todas las sociedades anónimas propiedad del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados, personas públicas no estatales o Gobiernos Departamentales, que por ser propiedad de personas jurídicas públicas que administran fondos públicos no pueden permanecer ajenas a los necesarios controles que en nuestra opinión como se ha dicho, le corresponde tanto al Tribunal de Cuentas y por su intermedio al Poder Legislativo.
El fundamento en que se apoya este proyecto parte de una modificación de las normas de los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.555 que se aplican al supuesto que se trata de regular.
El artículo 26 sólo se limita a un control bastante limitado en tanto el Tribunal de Cuentas no está habilitado a realizar auditorías sino solamente tener conocimiento de los estados contables pertenecientes a dichas sociedades anónimas.
Algo similar acontece con las modificaciones que se proponen al artículo 27 de la ley Nº 17.555.
En otro orden de cosas, también se hace extensivo a los integrantes de los Directorios de las sociedades anónimas como de sus subsidiarias, las obligaciones y deberes que prevén las Leyes Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y Nº 18.362, de 15 de octubre de 2008, que refieren a la inclusión de los miembros de todas las sociedades anónimas propiedades del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales de realizar declaración jurada de sus bienes e ingresos.
Montevideo, 24 de agosto de 2011.
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO POR PERSONAS CON ANTECEDENTES PENALES
Tipificación como delito
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Incorporase al Código Penal la siguiente disposición:
"ARTÍCULO 324 bis.- El que porte y/o posea un arma de fuego y se encontrare sujeto a un procedimiento penal aún sin clausurar -con auto de procesamiento- o el que porte y/o posea un arma de fuego y cuente con antecedentes penales en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, cuya data no exceda el término de cinco años, será castigado, por esa sola circunstancia, con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. En estos casos, no se tendrá en cuenta la autorización de "porte de armas" que pudiere habérsele otorgado en vía administrativa".
Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Montevideo, 3 de mayo de 2011.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La figura objeto del presente proyecto de ley apunta enviar una clara y contundente señal, que implica desarmar a los delincuentes en pos de proteger a la población honesta y para que esta última no se tenga que armar para defenderse.
Se pretende asimismo respaldar y se está en relación directa con el cometido esencial del Estado en lo que atañe al "orden público" y a procurar "la tranquilidad, seguridad, decoro de la República y protección de todos los derechos individuales" (artículos 10 y 85 núm. 3º de la Constitución Nacional).
Anualmente, tan solo la Jefatura de Policía de Montevideo ha incautado cientos de armas de fuego que provienen de intervenciones policiales en hechos de violencia de distinto tipo. En igual sentido cabe consignar que cada vez más se emplean armas de fuego en la comisión de rapiñas, de homicidios, y se manifiesta un incremento en el uso de armas de fuego por parte de menores delincuentes. Por su parte, se destaca asimismo que más de la mitad de las armas decomisadas tienen origen ilegal, es decir que las personas a quienes se les retiraron no contaban con la documentación exigida de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
En suma, la vinculación entre las armas de fuego y los delitos se hace más estrecha cada vez y esta realidad pone de manifiesto la imperiosa necesidad de legislar con relación a la temática de las armas y a los delitos cometidos con ellas, y tal realidad es la fuente de este proyecto de ley.
El artículo proyectado tiende a preservar la vida humana o la integridad física, frente a la objetiva probabilidad de que se produzcan resultados lesivos para dichos bienes; de allí que estemos frente a un tipo legal de peligro. Se prevé por ende tipificar como delito la tenencia y/o porte de armas de fuego por parte de aquellas personas que registren antecedentes penales o que se encuentren sometidos a un proceso penal.
En cuanto al sujeto activo de este delito previsto por el proyecto, será quien registre antecedentes penales o esté imputado judicialmente por la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal o en las leyes penales.
La "ratio" de la figura penal propuesta radica en proteger al titular del bien jurídico de la vida humana, o de la integridad personal, que eventualmente son puestas en peligro cuando otro individuo con antecedentes penales o imputado judicialmente por la comisión de delitos circula libremente portando un arma de fuego.
La norma proyectada tiene un especial fundamento en las modalidades y expresiones actuales del delito, cada vez más virulentas y con más víctimas inocentes.
Cabe subrayar, también, que en nuestro derecho positivo, como antecedente, y en sentido análogo a la norma propuesta, se encuentra lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Nº 17.296, de febrero de 2001.
Debe consignarse y valorarse que el arma de fuego otorga una mayor impunidad al delincuente que otro tipo de arma, e incluso con la misma el delincuente ni siquiera tiene que acercarse a la víctima y corre a su vez un riesgo mucho menor.
Todos los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad y seguridad (artículo 7º de la Constitución Nacional), y dichos derechos son puestos en evidente peligro cuando un individuo con antecedentes penales o estando imputado de delitos graves convive con otros portando un arma o comete un delito violento mediante la utilización de armas de fuego.
El constante aumento y presencia de armas de fuego en la comisión de delitos, con el consiguiente riesgo para la integridad física e incluso para la vida de las víctimas, justifica plenamente una mayor severidad de trato para quienes porten o posean armas de fuego en las condiciones señaladas en el proyecto que se eleva.
Montevideo, 3 de mayo de 2011.
A la vez he acompañado la presentación de los siguientes Proyectos de ley de Nuestra Bancada.
18/10/11 PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN ENANISMO. PROTECCIÓN INTEGRAL DISCAPACITADOS. INCLUSION.
14/06/11 ESTATUTO VICTIMAS, CAUSAHABIENTES Y DAMNIFICADOS DELITOS. APROBACIÓN.
31/05/11 ANTECEDENTES PENALES ADOLESCENTES INFRACTORES.MANTENIMIENTO MAYORIA EDAD. OBLIGATORIEDAD.
16/12/10 JUEGOS DE AZAR. EXPLOTACIÓN. REGIMEN.
01/12/10 AFILIADOS CAJA NOTARIAL. INGRESO FONASA. PRORROGA.
07/09/10 JUEGOS AZAR. EXPLOTACIÓN. INFRACCIONES. PENA. DETERMINACIÓN.
01/09/10 JUICIOS LABORALES. REGIMEN. MODIFICACIÓN.
01/09/10 JOCKEY PROFESIONAL. EDAD. FIJACIÓN.
03/08/10 INSTITUTO UNIVERSITARIO PUNTA DEL ESTE (MALDONADO). MATERIAS APROBADAS.REVALIDA.
03/08/10 ENANISMO. PROTECCION INTEGRAL. REGIMEN.
28/07/10 DOPAJE DEPORTISTAS. FIGURA. TIPIFICACIÓN.
16/06/10 COMISIÓN SUPERVISIÓN SERVICIOS DE INTELIGENCIA (PARLAMENTARIA). CREACIÓN.
06/04/10 INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO (NACIONAL) (INPEC). CREACIÓN.
PEDIDOS DE INFORMES
Montevideo, 12 de julio de 2010.
Sra. Presidenta de la Cámara de Representantes
Ivonne Passada
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente y al amparo de lo previsto por el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito se sirva dar trámite al Ministerio del Interior del presente pedido de informes.
Es de nuestro interés tener conocimiento de la superficie total en metros cuadrados del predio del Establecimiento Carcelario “Las Rosas”, Chacra Policial y zonas circundantes, ubicadas en el Departamento de Maldonado y siendo las mismas propiedad del Ministerio del Interior.
Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración.
Germán Cardoso
Representante Nacional por Maldonado
Montevideo, 10 de noviembre de 2010.
Sra. Presidente de la Cámara de Representantes
Ivonne Passada
PRESENTE
De mi mayor consideración;
Por medio de la presente y al amparo de lo previsto por el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito se eleve, con carácter grave y urgente, al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio a la Dirección Nacional de Publicaciones e Impresiones Oficiales, el siguiente Pedido de Informes:
I. TEMA PUBLICACION “DIA DEL PATRIMONIO”
Sírvase informar;
a) ¿Cuántas guías del Día del Patrimonio se imprimieron en el año 2010?
b) ¿A cuanto ascendió el costo de la referida impresión?
c) ¿Es consciente la referida Dirección y el Ministerio de Educación y Cultura de los errores que dicha publicación incluyó, entre otros, el mapa de nuestro país con capitales y ciudades equivocadas?
En caso afirmativo, sírvase informar
1) ¿Hubo alguna investigación administrativa para determinar la responsabilidad de dichos errores?
2) En caso afirmativo; ¿se tomó algún tipo de medida con los responsables de los mismos?
3) ¿Qué previsiones piensa adoptar la referida Dirección y el Ministerio de Educación y Cultura en cuanto a revisión y corrección de publicaciones a efectos de evitar errores de este tipo?
II. TEMA COMPRA DE PANTALLA GIGANTE EXTERIOR
a) Sírvase informar si a través de una licitación abreviada; ¿la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales, adquirió un “Display de LEDs exterior de 5 metro de ancho por 3 metros de altura?
En caso afirmativo;
1) ¿Es para ser colocado en la fachada de la referida Dirección?
2) ¿Cuál es el costo de dicha adquisición y si existe algún costo por mantenimiento y otros gastos vinculados a dicha adquisición?
3) ¿Cuál es el contenido que se proyectará en dicha pantalla?
4) ¿Quién define dicho contenido?
5) ¿Qué horarios, días y secuencias se utilizarán para la pantalla?
6) ¿Estará asegurada contra daños dicha pantalla?
En caso afirmativo;
a) ¿Cubre el seguro los daños contra granizo, vandalismo, etc….?
b) ¿A cuanto asciende el costo de dicho seguro?
III. Finalmente, sírvase informar el Ministerio de Educación y Cultura si el Sr. Presidente José Mujica y la Dirección de Comunicación Institucional de la Presidencia están informados de la adquisición de dicho Display de LEDs exterior y su costo.
EXPOSICIONES ESCRITAS
17/11/2010 EXPOSICION ESCRITA
SUCURSAL BROU SAN CARLOS (MALDONADO). FUNCIONARIOS. INCREMENTO. NECESIDAD
07/09/2011 EXPOSICIÓN ESCRITA ANDEBU. ANIVERSARIO (78) FUNDACIÓN. CONMEMORACION
08/11/2011 EXPOSICIÓN ESCRITA
HOSPITAL AIGUA (MALDONADO). AMBULANCIAS. PERSONAL TECNICO. CARENCIAS. SITUACIÓN
Montevideo, 16 de noviembre de 2011
Sra. Presidente de la Cámara de Representantes.
Ivonne Passada
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Al amparo de lo previsto en el artículo 155 del Reglamento del Cuerpo, solicito se sirva dar curso a la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, a la Junta Departamental de Maldonado y al Municipio de San Carlos.
En la ciudad de San Carlos existe actualmente una única entidad bancaria que es el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Esta sucursal atiende una población de más de treinta y seis mil habitantes a los que deben sumarse los clientes de las zonas aledañas dedicados fundamentalmente a la producción agropecuaria, al turismo y a la construcción.
La dependencia cuenta con unos quince funcionarios para atender al público – ya que en los últimos meses ha disminuido el número de funcionarios en el orden del veinte por ciento - y existe un solo cajero automático.
Estos factores dificultan el normal desarrollo de los servicios que brinda el BROU y somete a sus clientes a largas horas de espera; tanto para ser atendidos personalmente como para operar en el cajero automático, con el agravante que la ubicación de este último expone a quienes forman las largas filas a las inclemencias climatológicas en los días de lluvia o extremo calor.
Resulta inevitable, como Representante Nacional por el departamento de Maldonado, ser eco del reiterado reclamo de los vecinos de San Carlos y de las diversas asociaciones gremiales, de fomento, etc., en el sentido de solicitarle a las autoridades del BROU a través de ésta, reforzar el número de funcionarios de la dependencia, agregarle más cajeros automáticos y dotarle a esta localidad, en el caso de ser necesario, de un “MINI BROU” que descongestione la gran afluencia de clientes que recibe la sucursal.
Atentamente,
Germán Cardoso
Representante Nacional por Maldonado.
Montevideo, 3 de noviembre de 2011.
Señor Presidente de la Cámara de Representantes
Luis Alberto Lacalle Pou
Presente
De mi mayor consideración:
Al amparo de lo establecido en el artículo 155 del Reglamento del Cuerpo que usted tan dignamente preside, solicito dar curso a la presente exposición escrita a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Esta semana concurrí a la ciudad de Aiguá siendo recibido por las autoridades y el cuerpo médico del Hospital local. Me expresaron necesidades imprescindibles para el funcionamiento del mismo, como ser la contratación de un licenciado en laboratorio pues quien ocupaba dicho cargo dejo de cumplir funciones. La respuesta por parte de ASSE es que lo iban a nombrar cuando cese el funcionario que estuvo anteriormente en el cargo.
Con fecha 20 de julio del 2011 llegó resolución Nº 2001/2011 – Dirección de Recursos Humanos de ASSE con el cese. La profesional propuesta se encuentra a la espera de su nombramiento. Otro de los cargos que se necesita cubrir es el de un auxiliar en registros médicos. Se realizó un llamado para técnico o licenciando en esta materia, se presentó una sola persona a concurso, reside en Aiguá, es auxiliar de registro (no hay licenciado).
Una de mis mayores preocupaciones fue cuando me manifestaron que en dicho Centro de Salud, existen dos camionetas ambulancias, una Renault Traffic del año 1999, que está parada en el patio del hospital, con motor fundido, matrícula OF 1103. La otra camioneta matrícula B 1384 estuvo varios meses en taller, se encuentra en el hospital desde setiembre. Dos meses estuvieron sin ambulancias funcionando por lo que se tuvo que traer una camioneta NISSAN de la policlínica de Las Talas D632, que tiene infinidad de problemas mecánicos (frenos y embriague entre otros). Es importante resaltar que al trasladar la camioneta a la ciudad de Aiguá, Las Talas quedó sin ambulancia, y es de presumir que su utilidad será de muy corto tiempo por el desgaste en el que se encuentra.
Esta unidad de ASSE cubre un área de influencia de 5000 a 6000 habitantes, zonas rurales así cómo varios importantes cruces de rutas nacionales. La población de toda esta área es notoriamente anciana con grandes problemas de movilidad por lo que una locomoción en buen estado es imprescindible.
Apelo a que las autoridades de ASSE tomen conocimiento de lo expresado para poder encontrar una rápida solución a los temas planteados.
Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima.
EXPOSICIONES VERBALES AUTORIZADAS
24/11/2010 EXPOSICIÓN VERBAL (Autorizada)
SEGURIDAD PÚBLICA. EXPOSICIÓN.
05/10/2011 EXPOSICIÓN VERBAL (Autorizada)
OBRA BAUTISTA EN URUGUAY. CENTENARIO. HOMENAJE
04/08/2010 EXPOSICIÓN VERBAL
"LAS ROSAS". CÁRCEL. TRASLADO.
03/08/2010 EXPOSICIÓN VERBAL (Autorizada)
CARCEL LAS ROSAS (MALDONADO). DESTINO CARCEL REGIONAL. PROPUESTA.
09/06/2010 EXPOSICIÓN VERBAL (Autorizada)
FERREIRA ALDUNATE, WILSON. REGRESO PAÍS. ANIVERSARIO. CONMEMORACIÓN.
La Cámara de Representantes se reúne para conmemorar un nuevo aniversario del regreso al país de Wilson Ferreira Aldunate
Por actividades relacionadas con la recolección de firmas y su difusión en Abril de este año vistamos intensamente 18 medios de las ciudades de Treinta y Tres, Rio Branco y Melo, además teniendo reuniones con dirigentes en Treinta y Tres y Melo como así con Alcalde Colorado de Río Branco Robert Silva.
Del mismo modo y por tareas inherentes a nuestro Sector, en Comités Ejecutivos Ampliados, visitas por Campaña de Recolección de firmas etc. recorrimos los departamentos y medios de Prensa de : Durazno, Tacuarembó, Soriano, Canelones (Convención), Montevideo, Río Negro, Rivera, Paysandú, Soriano, Florida, Rocha, Cerro Largo, Treinta y Tres y todas las localidades del departamento de Maldonado.
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